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Estrasburgo confirma decisión suiza

Las clases de natación son obligatorias en las escuelas suizas. Keystone

La Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) confirmó la decisión de las autoridades suizas de sancionar a una pareja musulmana que se negó a permitir que sus hijas asistieran a las clases de natación obligatorias dentro del programa escolar.

La Corte de Estrasburgo dictaminóEnlace externo (10.01) que la multa impuesta por las autoridades del cantón de Basilea-Ciudad no violaba la libertad de conciencia y religión de las niñas. Sin embargo, los padres tienen tres meses para solicitar la revisión de su caso.  

En 2010, los padres -suizos de origen turco- fueron multados con 1 400 francos por retirar a sus hijas, de siete y nueve años, de las lecciones de natación de la escuela. Un año después apelaron ante un tribunal administrativo del cantón de Basilea que falló en su contra.

Esa instancia declaró que era “de gran interés público que todos los niños, incluidas las niñas de fe musulmana, asistieran a clases de natación”. Y ello, no solamente para que aprendieran a nadar, sino también porque esas lecciones fomentaban la socialización y la integración.

Base jurídica sólida

En su alegato ante la Corte Europea de Derechos Humanos, los padres dijeron que el hecho de enviar a sus hijas a clases de natación mixtas iba en contra de sus convicciones religiosas y violaba el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de religión. Argumentaron también que la escuela había rechazado su propuesta de que sus hijas asistieran a clases de natación para niñas en otra escuela.

La pareja señaló igualmente que aunque el Corán no pide que el cuerpo femenino esté cubierto hasta la pubertad, sus creencias “exigían que prepararan a sus hijas para los preceptos que podían ser aplicables desde la pubertad”. El burkini no ayudaría a resolver el problema porque estigmatizaría a sus hijas, dijeron.

Aunque indicó que la decisión “constituía una intromisión en la libertad de religión”, la Corte consideró que las clases de natación formaban parte del plan de estudios obligatorio del cantón y que esta obligación tenía “una base jurídica suficientemente sólida”.

Estimó asimismo que “las consecuencias de la medida fueron mitigadas por las medidas de acompañamiento (vestuarios y duchas separadas, y el uso del burkini)”.

No es el primer caso sobre el tema.

En 2015, un tribunal de distrito del cantón de San Gall multó a un musulmán, un ciudadano de Bosnia, por negarse a permitir que sus hijas asistieran a clases de natación. El padre de familia apeló ante una instancia superior, el tribunal cantonal, un año después y obtuvo igualmente un fallo en contra.

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