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La ILP, ¿un mecanismo de participación ciudadana?

Redacción de Swissinfo

La Constitución Española, en su artículo 87.3Enlace externo, contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar proposiciones de ley mediante un mecanismo denominado Iniciativa Legislativa Popular (ILP).

Este mecanismo de democracia semidirecta deriva de lo dispuesto en el artículo 23Enlace externo del texto constitucional: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos”. La Ley Orgánica 3/1984Enlace externo, de 26 de marzo, es la encargada de regular esta Iniciativa Legislativa Popular.

Son necesarias un total de 500 000 firmas, entre las cuales se establece un mínimo en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid y Cataluña son necesarias 50 000 firmas. Además, estas deberán ser recogidas en un plazo máximo de nueve meses.

Quedan excluidas de ser modificadas las materias reguladas por ley orgánicaEnlace externo (régimen electoral, derechos fundamentales, libertades…), así como las de naturaleza tributaria, las de carácter internacional, las relativas a la prerrogativa de gracia, las que versen sobre la actividad económica y los presupuestos.

Anna-Clara Martínez (Barcelona, 1989), es Licenciada en Derecho (Universidad Pompeu Fabra), Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración y Máster en Abogacía (Universidad de Barcelona). gravatar.com

Acreditada la superación del mínimo de firmas necesarias, la proposición se tramita conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de las CámarasEnlace externo. Al no haberse previsto ningún procedimiento especial de tramitación de ILP, estas se tratan como cualquier otra proposición de carácter ordinario, de manera que solo se requiere la mayoría simple para ser aprobadas o rechazadas.

Vistas las barreras que debe superar una ILP para ser tramitada y, en su caso, aceptada o rechazada, no es de extrañar que durante toda la democracia tan solo se haya cursado registro de 71 ILP hasta finales del 2013. De estas, 28 no fueron ni admitidas a trámite y 23 caducaron, lo que ya representa un 80% del total. El resto, fueron rechazadas por las Cortes Generales y tan solo una ILP ha logrado prosperar.

Se trata de la ILP presentada en el año 1995 sobre la reclamación de deudas comunitarias que conllevó la modificación del articulado de la Ley de Propiedad Horizontal. Ni siquiera la ILP de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, que más implicación ciudadana y repercusión mediática tuvo, fue aprobada. El 2 de abril de 2010, dicha ILP fue fusionada con la ley que presentó el gobierno y que no incluía la dación en pago, quedando así desestimada.

Punto de vista

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Así pues, podemos comprobar cómo las ILP no son un verdadero mecanismo de participación ciudadana, pues contienen más limitaciones que ventajas que logren incentivar a la ciudadanía para presentarlas. El alto número de firmas que deben recogerse en un reducido margen de tiempo, la severa exclusión de materias sobre las cuales puede versar y la falta de un procedimiento especial de tramitación de las mismas en el Congreso, hacen casi inviable la utilización de dicho mecanismo y provocan que quede reducido a la mínima expresión.

Si queremos que la ciudadanía se implique día a día en la política, las ILP son un buen mecanismo pero debe modificarse su regulación. De lo contrario, nos hallamos frente a un ficticio mecanismo participativo que, en la práctica, resulta ineficaz.

mecanismo participativo que, en la práctica, resulta ineficaz.

(Este artículo se publicó en Economía DigitalEnlace externo)

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