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La justicia europea descarta el “derecho al olvido” en el registro de sociedades

Vista de parte del edificio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, el 10 de diciembre de 2014 afp_tickers

Los datos personales recogidos en el registro de sociedades no pueden beneficiarse del “derecho al olvido”, sólo de un “acceso restringido” tiempo después de la liquidación de la sociedad en cuestión, estimó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

“No existe el derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades”, indicó en un comunicado el alto tribunal, que recuerda que esta información “tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros”.

El tribunal europeo con sede en Luxemburgo responde así a una duda planteada por un tribunal italiano, que debe pronunciarse sobre el caso de un administrador de una sociedad que pidió que se hicieran anónimos sus datos vinculados a la quiebra de una anterior sociedad.

A su juicio, el hecho de que estos datos estén disponibles en el registro de sociedades de Lecce impide la venta de los inmuebles de un complejo turístico que promueve su nueva compañía.

Los magistrados justifican la publicidad de estos datos personales, ya que sólo está “inscrito un número limitado”, si bien precisan que, “en situaciones concretas”, el acceso podría limitarse “al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad que se trate”.

El acceso a estos datos personales debería examinarse “caso por caso”, apunta el TJUE, que precisa que corresponde a cada país del bloque decidir “si desea establecer esta limitación del acceso en su ordenamiento jurídico”.

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