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El TJUE a Hungría: Cualquier juez puede plantear cuestiones prejudiciales

Bruselas, 23 nov (EFE).- Un juez nacional debe hacer caso omiso de toda práctica jurisdiccional de su país que menoscabe su facultad de consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según dictaminó la corte este martes en relación a un caso húngaro.

El Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, declaró que el Derecho de la Unión se opone a que se incoe un procedimiento disciplinario contra un juez nacional por haber planteado al TJUE una petición de decisión prejudicial, puesto que la mera perspectiva de verse expuesto a dicho procedimiento puede menoscabar la independencia judicial.

Además, ese procedimiento puede disuadir a todos los órganos jurisdiccionales nacionales de plantear cuestiones prejudiciales, lo que podría poner en peligro la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, según la justicia europea.

El dictamen está relacionado con un juez húngaro que consultó al TJUE sobre dos directivas europeas relativas al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, y al derecho a la información en dichos procesos en un caso de diligencias penales abiertas contra un sueco en Hungría, que no tenía conocimiento del idioma local y fue privado de traducción.

En Hungría no existe ningún registro oficial de traductores e intérpretes y la normativa húngara no precisa quién puede ser nombrado como tal en los procesos penales, ni en función de qué criterios.

Tras una primera consulta del citado magistrado al Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo de Hungría la declaró ilegal por considerar, en esencia, que las cuestiones prejudiciales planteadas no eran pertinentes ni necesarias para la resolución del litigio en cuestión e incoó contra el juez un procedimiento disciplinario, posteriormente retirado.

Al albergar dudas en cuanto a la conformidad con el Derecho de la Unión de dicho procedimiento disciplinario y de la resolución de la del Tribunal Supremo húngaro, el juez que remitió la cuestión prejudicial decidió presentar otra complementaria a este respecto.

En su dictamen de hoy, el TJUE se opuso a que un tribunal supremo pueda declarar la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional inferior a la justicia europea, basándose en que las cuestiones planteadas no son pertinentes ni necesarias para la resolución del litigio principal.

Ese control de legalidad se asemeja al control de la admisibilidad de una petición de decisión prejudicial, que forma parte de la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia, subrayó la corte con sede en Luxemburgo.

Por último, el TJUE recordó que los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que la calidad de la interpretación y de las traducciones sea suficiente para que el sospechoso o acusado comprenda la acusación formulada contra él. EFE

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(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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