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Los artículos de la nueva ley

Ley federal sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad suiza. Adquisición de la nacionalidad por personas de origen suizo.

La ley del 29 de septiembre de 1952, sobre la nacionalidad, es modificada como sigue:

Art. 1, al. 1, frase introductiva y letra a y al. 2:

Es suizo desde su nacimiento:

a. El hijo de cónyuges, de los cuáles uno al menos es suizo;

2 El hijo extranjero menor cuyo padre es suizo pero no está casado con la madre, adquiere la nacionalidad suiza por establecimiento de una relación de filiación con el padre, como si la hubiera adquirido desde su nacimiento.

Art. 18. al.1, frase introductiva y letra c, y al. 2.

1La reintegración es otorgada sí el solicitante:

b. se conforma a la legislación suiza, y

2 Si el solicitante no reside en Suiza, la condición prevista en el al.1, letra c, se aplica por analogía.

Art.21.al.2
2Cuando el solicitante tiene lazos estrechos con Suiza, puede presentar una demanda de reintegración incluso después de la expiración de los plazos.

Art.23 título marginal y al. 2

2El solicitante que fue liberado de la nacionalidad suiza por adquisición de otra nacionalidad, pero que conservó vínculos estrechos con Suiza, puede formular una demanda, mismo si reside en el extranjero.

Art.26 (Condiciones)

1La naturalización facilitada es acordada a condición de que el solicitante:

a. Se haya integrado en Suiza.
b. Se conforme a la legislación suiza.
c. No comprometa la seguridad interior o exterior de Suiza.

2Si el solicitante no reside en Suiza, las condiciones previstas en el art.1 se aplican por analogía.

Art.30 (hijo apátrida)
1Un hijo apátrida menor puede formular una demanda de naturalización facilitada si en total ha vivido 5 años en Suiza, de los cuales el año precedente a la presentación de la demanda.
2Adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal de su lugar de domicilio.

Art.31ª (nuevo, hijo de persona naturalizada).
1El hijo extranjero que no fue incluido en la naturalización de uno de sus padres puede presentar una demanda de naturalización facilitada antes de los 22 años, si reside en total 5 años en Suiza, de los cuales el año precedente a la demanda.

2Adquiere el derecho cantonal y comunal de padre suizo.


Art.31b (nuevo, hijo de una persona que perdió la nacionalidad suiza).

1El hijo extranjero que no pudo adquirir la nacionalidad suiza porque uno de sus padres la perdió antes de su nacimiento, puede obtener la naturalización facilitada si tiene lazos estrechos con Suiza.
2Adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal que el padre tenía cuando perdió la nacionalidad.

Art.58 (reintegración de ex suizas)

1La mujer que antes de la entrada en vigor de la modificación de la presente ley, perdió la nacionalidad suiza por matrimonio o por inclusión en la liberalización de su marido, puede formular una demanda de reintegración.
2Los artículos 18,24,25 y 33 al 41 se aplican por analogía.

Art.58ª (Naturalización facilitada de los hijos de madre suiza).
1El hijo extranjero nacido antes del 1 de julio de 1985 y cuya madre poseía la nacionalidad suiza al momento de su nacimiento o la había poseído anteriormente, puede formular una demanda de naturalización facilitada si tiene lazos estrechos con Suiza.

2El hijo adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal que la madre poseía en última instancia y por lo mismo la nacionalidad suiza.

3Si el mismo tiene hijos, estos últimos también pueden formular una demanda de naturalización facilitada si poseen lazos con Suiza.

Art. 58c (nuevo, naturalización facilitada de hijos de padre suizo).

1Un hijo de padre suizo puede formular una demanda de naturalización facilitada antes de la edad de 22 años, si las condiciones del artículo 1, al.2 son reunidas y si nació antes de la entrada en vigor de la modificación de la presente ley.

2Después de los 22 años cumplidos, puede presentar una demanda de naturalización facilitada si tiene estrechos lazos con Suiza.

3Los artículos 26 y 32 al 21 se aplican por analogía.

(Traducción del francés: Alberto Dufey)

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