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Base legal sobre embargos internacionales

Suiza se adhirió las sanciones de la ONU contra Irak. Keystone Archive

La aplicación suiza de las sanciones multilaterales será regida por una legislación.

Este contenido fue publicado el 04 diciembre 2001

Por 33 votos a favor y ninguno en contra la Cámara Alta aprobó este martes la iniciativa de ley sobre los embargos. El texto deberá volver ahora a los diputados para subsanar algunas divergencias.

La Cámara de los Cantones (Senado) precisó formalmente que Suiza podría instrumentar sanciones en forma autónoma.

El proyecto original citaba solamente la aplicación de los embargos tendientes a hacer respetar el derecho público internacional y decididos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) o los principales socios comerciales de Suiza, la Unión Europea y Estados Unidos.

La Cámara Alta decidió omitir especificaciones para que las sanciones sobre los productos alimentarios, medicamentos y medios terapéuticos que respondan a necesidades humanitarias, sean excluidos.

Esta disposición, que no hace más que enunciar la práctica actual es superflua, comentó el representante Bruno Frick, de la Unión Democrática de Centro.

De acuerdo con el ministro de Economía, Pascal Couchepin, la precisión podría incluso producir efectos perversos al establecer, por ejemplo, la obligatoriedad de exportar alimentos destinados a las fuerzas armadas.

Por lo demás, la ley no cambiará casi en nada la práctica actual concerniente a los embargos.

La legislación tiene como objetivo fundamental proporcionar una base legal a las decisiones del gobierno que hasta ahora inscribía sus ordenamientos en edictos con referencia directa a la Constitución, explicó Bruno Frick.

La ley permite castigar, con multas o prisión, a aquellos que violen los embargos.

Desde 1990, Suiza ha aplicado sanciones impuestas por la comunidad internacional en contra de Irak, Sierra Leona, de la organización angolesa UNITA, de Afganistán, Liberia, Yugoslavia y Birmania.

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