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“La expertocracia de la UE frente al pragmatismo de la diplomacia suiza”

Peter Hilpold

Según el experto austriaco en Derecho Europeo Peter Hilpold, en las relaciones entre Suiza y la Unión Europea (UE) chocan dos culturas diferentes. Sin embargo, se muestra optimista en cuanto a la posibilidad de que la UE y Suiza encuentren una solución a sus relaciones, a pesar de las desavenencias sobre el acuerdo marco.

El complejo proceso de acercamiento entre Suiza y la UE parece haber llegado a una encrucijada: solo puede haber más colaboración, o incluso mantener la cooperación existente, a cambio de ceder algo de autonomía. Para poder compartir las ventajas del mercado interior, la UE exige a Suiza llevar un paso más acompasado.

De este modo, vuelve a estar sobre la mesa la peculiaridad de la estructura de cooperación surgida tras el rechazo de la adhesión de Suiza al Espacio Económico Europeo (EEE) en 1992. Hace tiempo que está claro que la estructura flexible de los “acuerdos bilaterales” solo podía ser una solución provisional, ya que desde la perspectiva europea se entiende que debe haber más cohesión y compromiso mutuos. 

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Esto debería lograrse mediante el acuerdo marco, es decir, el “acuerdo institucional entre Suiza y la UE” (InstA). Desde principios de este milenio se han llevado a cabo grandes esfuerzos en este sentido; el InstA está formulado en su totalidad desde finales de 2018, pero la parte suiza ha presentado numerosos reparos, pretendiendo la renegociación de puntos clave del acuerdo o, básicamente, poniendo en cuestión el propio acuerdo.

En el ámbito de aplicación del InstA, potencialmente muy amplio y a largo plazo probablemente con carácter general, Suiza deberá adaptarse a la nueva legislación que vaya desarrollando la UE: no de inmediato, pero sí con periodos transitorios (vinculantes), es decir, no de forma automática en cada uno de los detalles, pero respetando y asumiendo las decisiones del “Comité Mixto”, compuesto con representación paritaria, como órgano de resolución de conflictos. 

“La UE es formalmente neutral, pero la cultura jurídica de la Unión no carece del todo de un cierto sesgo.”

El nuevo InstA ofrece a Suiza la posibilidad de participar en la elaboración de la nueva legislación de la UE, pero sin tener el mismo peso que un Estado miembro. En este sentido, la posición de Suiza se vería reforzada con respecto a la situación actual, que se caracteriza por una “aplicación autónoma” (sin posibilidad de participación). En la actualidad, Suiza dispone de un considerable margen de maniobra, que en la práctica se manifiesta en años de retrasos en la aplicación de la legislación comunitaria pertinente, hasta llegar al incumplimiento de facto. 

Tampoco el InstA prevé una “aplicación obligatoria de la legislación de la UE” en Suiza. A este respecto, el InstA se mantiene fiel a los principios del derecho internacional, como los expresados en el sistema de solución de diferencias de la OMC: ambas partes pueden seguir “comprando su salida” de las decisiones que no les gusten, aceptando “medidas compensatorias” de la otra parte. Sin embargo, estas medidas deben ser proporcionales, y un tribunal de arbitraje decidirá si ese es el caso. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) es el responsable último de la interpretación del derecho comunitario aplicable.

Suiza ve con preocupación la creciente “consolidación normativa” de las numerosas zonas grises que han caracterizado hasta ahora el entendimiento y la cooperación amistosa entre ambos vecinos.

La UE se esfuerza en clarificar desde un punto de vista legal la relación económica entre ambas partes. La Unión pretende tener un comportamiento formalmente neutral, al estilo de una “expertocracia”, que en definitiva es lo que es. El problema radica en que el derecho europeo de los expertos no es tan neutral. Se ha desarrollado en la UE y para la UE. Por lo tanto, la cultura jurídica de la Unión no está exenta de un cierto sesgo.

“En la UE hay cada vez menos aceptación de los derechos especiales en las relaciones mutuas.”

Suiza, en cambio, prefiere la cooperación benévola y amistosa del pasado, que a veces -de forma bastante pragmática- ha buscado el acuerdo mutuo, pasando por alto incluso normas jurídicas estrictas. Este ejercicio diplomático permite tener en cuenta las características especiales del sistema jurídico suizo, con su democracia directa y su acentuado federalismo, de una forma particularmente flexible. 

Pero el precio de este modo de actuar ha sido una creciente complejidad y la aparición de derechos especiales en las relaciones mutuas. Sin embargo, la aceptación de ambas cosas en la UE ha disminuido. Con el Reino Unido, la UE aún habría estado dispuesta a tomar esa vía especial siguiendo el Acuerdo de Reforma de Cameron de 2016. Sin embargo, en el periodo post-Brexit, los frentes parecen haberse endurecido y el desencanto que se ha instalado prefiere un tipo de relaciones más claras.

A pesar de todos los temores, llegará a encontrarse una solución en la búsqueda de una nueva estructura de relaciones. Nuevas barreras comerciales y obligaciones de certificación adicionales no beneficiarían a ninguno de los dos socios. Y la solución que finalmente se adopte para las dos partes formalmente autónomas deberá tener unas características que permita a los gobiernos poder venderla internamente salvando la cara. 

Pero también es cierto que, en una Europa dividida en pequeñas partes, el margen político y diplomático tiende a hacerse cada vez más estrecho en el marco de una economía más y más globalizada.

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Traducción del alemán: José M. Wolff

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