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Democracia local frente al centralismo extractivista en Colombia

La consulta popular en Cajamarca es un triunfo para la sociedad civil en su lucha contra la política del extractivisto impuesta por el gobierno nacional. AFP

El 26 de marzo, el municipio colombiano de Cajamarca celebró una consulta popular para decidir sobre el desarrollo de un proyecto minero. La participación superó el umbral de votos necesarios para que la consulta sea válida. Y el 97,9% de los ciudadanos votaron contra el proyecto minero. ¿Cuál es la importancia de esta consulta popular para Colombia? ¿Cuáles son los intereses en juego?

Sandra Hincapié, doctora en Investigación en Ciencias Sociales con Mención en Ciencia Política de la FLACSO-México, pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es docente-investigadora de la Unidad Académica de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Gentileza S. Hincapié

La consulta popular de Cajamarca, como ejercicio de democracia directa, se convirtió en referente de la lucha de la sociedad civil local frente a la imposición del extractivismo como política económica del gobierno nacional. El proyecto minero La Colosa de la empresa multinacional AngloGold Ashanti, pretende explotar un yacimiento de oro que se estima en 26 millones de onzas, a través de una mina a cielo abierto en una Zona de Reserva Forestal en la cuenca alta del río Coello. En esta Reserva Forestal nacen los ríos que abastecen de agua a los municipios de Cajamarca, El Espinal, la ciudad de Ibagué y al distrito arrocero más grande del país.

En el año 2009 empezaron las tareas de exploración y con ellas las movilizaciones sociales en contra del proyecto en la medida que amenaza las fuentes de agua, los ecosistemas y la vocación agrícola de la región. Encabezados por el Comité por la Defensa de la Vida, diversos colectivos y organizaciones campesinas realizaron sostenidas acciones colectivas en oposición a la construcción de La Colosa, sin encontrar respuestas favorables por parte del gobierno nacional que otorgó la licencia de exploración.

Como estrategia de movilización los colectivos y organizaciones promovieron la realización de una consulta popular, para que los habitantes del municipio fueran consultados sobre el desarrollo territorial local. Sin embargo, la implementación de este mecanismo de democracia directa fue posible después de enfrentar decenas de obstáculos y batallas jurídicas.

Las consultas populares locales hacen parte de los mecanismos de democracia directa establecidos por la Constitución de 1991 (artículo 103Enlace externo), y posteriormente regulados por medio de la Ley de mecanismos de participación ciudadanaEnlace externo en 1994. En lo que atañe a la democracia local, la valoración de la democracia participativa en el proceso constituyente buscó generar procesos organizativos alrededor de la descentralización y gestión del desarrollo a través de la planificación local participativa, fortaleciendo el municipio como entidad territorial y jefatura del gobierno local (Ley 60 de 1993). Una gran apuesta no solo constitucional, sino también legislativa, reglamentó una amplia gama de instancias donde se buscaron crear las condiciones por acercar lo público al ciudadano, como pilar fundamental en el que se legitimaron las nuevas condiciones de modernización estatal.

La pregunta formulada a los ciudadanos de Cajamarca fue: “¿Está de acuerdo – sí o no – con que el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?”

De acuerdo con los datos de la Registraduría  Nacional, el total de votos escrutados (6 296) superó el umbral de 5 438 de votos necesarios para hacer la consulta válida, y 6 165 ciudadanos votaron NO (97,92%), marcando un triunfo definitivo en las urnas para los opositores del proyecto minero.

Ambientalistas y activistas defensores de derechos humanos de todo el país, asistieron como acompañantes y garantes del proceso de consulta popular que lleva cerca de ocho años en gestación.

A pesar de las disposiciones constitucionales, el gobierno nacional intentó frenar la realización de consultas populares, al establecer que no pueden oponerse al desarrollo de proyectos mineros gobiernos locales, regionales o sus comunidades (Decreto 0934 de mayo de 2013). El propio presidente Santos fue claro al expresar que las consultas eran “ilegales”, ya que “el subsuelo es de todos los colombianos”. En ese sentido, por medio del decreto 2691 del 23 de diciembre de 2014, el gobierno nacional facultó al Ministerio de Minas para tomar medidas concluyentes frente al desarrollo de los proyectos mineros. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación “advirtió” a los funcionarios locales sobre su “incompetencia” para decidir sobre la posibilidad de la consulta, y la posibilidad de someterlos a investigaciones disciplinarias por dichas razones.

En este contexto, la fuerza de la movilización y la acción colectiva no cesó y a través del litigio estratégico como forma de movilización, fueros interpuestos recursos que culminaron con históricas sentencias de la Corte Constitucional en 2016.  A través de la sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016Enlace externo, la Corte Constitucional colombiana declaró que ante la presencia de títulos mineros, debe prevalecer el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales. Asimismo, prohibió la actividad minera y de hidrocarburos en los páramos, y reiteró la autonomía constitucional que tienen los municipios para decidir sobre sus suelos y ordenar el territorio, sentando un precedente fundamental de legitimidad para las consultas populares. Más adelante, en agosto de 2016 la Corte Constitucional reiteró su postura a través de la sentencia T-445/2016Enlace externo, al señalar que las entidades territoriales hacen parte del Estado y por tanto son propietarias del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, precisando que: “Los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

Una nueva propuesta de consulta popular fue aprobada por el Concejo Municipal de Cajamarca, pero numerosas demandas en su contra fueron interpuestas ante el Consejo de Estado convirtiendo el proyecto minero La Colosa en un debate nacional. En medio de la batalla jurídica diversos fueron los actores que intervinieron en la opinión pública manifestando su rechazo por la realización de consultas populares, entre ellos la Asociación Nacional de Industriales ANDI, la Asociación Minera del Tolima, además de los funcionarios del gobierno nacional, el Ministerio de Minas y la Procuraduría General de la Nación, entre otros, argumentando que la posibilidad de realizar consultas populares desincentiva la inversión extranjera y vulnera derechos laborales de quienes derivan el sustento económico de la minería.

Por su parte, la sociedad civil local, organizaciones campesinas, ambientalistas, académicos y activistas de derechos humanos defendieron una posición a favor de los derechos políticos, rechazando la imposición por parte del nivel central de la planeación del desarrollo territorial, sin considerar la opinión de las comunidades locales que serán las directamente afectadas con la realización de los proyectos extractivos, tal y como lo reglamenta la Ley de Participación Ciudadana (Ley 134 de 1994). El Grupo de Investigación Terrae, en cabeza de Julio Fierro, realizó informes donde se ponía en evidencia los graves daños ambientales y las consecuencias devastadoras si se llevara a cabo el proyecto minero.   

Finalmente, el Consejo de Estado resolvió fallar a favor de la realización de la consulta, en consonancia con las sentencias de la Corte Constitucional. Independientemente del resultado, la realización de la consulta popular en Cajamarca representa el reconocimiento de los derechos políticos establecidos en la Constitución de 1991 y la renovación de la democracia local en Colombia. Los resultados obtenidos no dejan lugar a dudas sobre la ilegitimidad de la política extractivista, a favor de los intereses corporativos, e impuesta desde el gobierno nacional a las regiones y localidades que son, en últimas, quienes asumen los inmensos costos y pasivos ambientales inconmensurables que deja la minería.

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