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El castigo físico de los niños declarado inaceptable

La educación de los niños no justifica tratos degradantes. Keystone

El derecho de los padres a corregir a sus hijos mediante bofetadas, palizas o patadas quedó definitivamente prohibido en la legislación helvética.

El máximo tribunal del país considera inaceptable el uso de la violencia física.

Los padres tampoco pueden castigar a sus hijos con palos, correas, látigos o cualquier otro instrumento de castigo, ni tampoco tirarle las orejas. Así lo decidió una junta de jueces que se pronunció sobre un recurso presentado ante el Tribunal Federal por un padre de familia ante un reclamo no admitido por una instancia judicial cantonal.

Base constitucional

Para los jueces esas formas de castigo constituyen “vías de hecho” y una infracción que puede traducir ante la justicia a las personas que contravengan esta prohibición.

“Todo tipo de tratos degradantes y las medidas de corrección que provoquen daños a la integridad física y espiritual del niño son ilícitas en el derecho suizo”, indica en uno de sus considerandos el veredicto del Tribunal Federal.

La decisión se basa en los artículos constitucionales que protegen la integridad de los niños y la juventud.

Historia de padrastro

El asunto llegó a la máxima instancia judicial, luego de un caso denunciado por un padre que vive separado desde hace algunos años de su esposa. Esta persona no aceptó que dos de sus hijos nacidos en 1991 y 1993, respectivamente, recibieran en forma reiterada patadas en la parte baja posterior propinadas por el nuevo compañero de su esposa.

La denuncia que presentó a un tribunal local del cantón de Vaud no fue admitida, porque el juez consideró que el compañero de su ex esposa beneficiaba del derecho de corrección, porque vivía con los niños desde hace 3 años. Esta decisión motivó la presentación de un recurso ante la máxima corte del país.

Por su parte, el Tribunal Federal consideró que el concubino había sobrepasado los límites de lo que es aceptable en materia de corrección infantil. En particular, consideró inaceptable las bofetadas y patadas que los niños recibían en forma regular como forma de educarlos y “para que se portaran bien.”

El Tribunal consideró las patadas en el trasero como un trato degradante, y que no justifican ningún deber de educación, sea de quien sea. Por último, la Corte admitió que el concubino puede ser juzgado de oficio por esa falta cometida.

Con esta decisión el Tribunal Federal prohibió definitivamente cualquier método de educación infantil basada en la violencia física, hecho que no era aceptado en los colegios, y que con la nueva jurisprudencia, se extiende también al ámbito del hogar.

swissinfo y agencias

Los castigos corporales prohíbidos como formas de educación.
Los infractores serán traducidos de oficio ante la justicia.
Golpes y bofetedas consideradas como tratamiento degradante.

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