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Tributación eclesiástica obligatoria

Las personas jurídicas no están exentas del impuesto eclesiástico que tributan los cantones y municipios en Suiza. Pese a las críticas, el Tribunal Federal apoya la jurisprudencia de 1878 al respecto, confirmada por última vez en 1976.

En un nuevo fallo emitido este viernes, el Tribunal Federal (TF), con sede en Lausana, objeta los argumentos presentados por una empresa del cantón de Turgovia que solicitaba la exención del impuesto eclesiástico.

Las sociedades no pueden reclamar la libertad de conciencia y el ejercicio libre de una creencia para evitar la tributación eclesiástica, obligatoria en Suiza, advierte el TF.

La máxima instancia judicial suiza recuerda que las personas jurídicas deben pagar el impuesto eclesiástico en 20 de los 26 cantones que conforman la Confederación Helvética.

En la Suiza de expresión francesa, la única excepción son Ginebra y el cantón de Vaud, donde los costos del culto son financiados por los impuestos ordinarios.

El TF advierte que en varias ocasiones diversas agrupaciones han invocado el respeto de las libertades fundamentales para no pagar este impuesto.

Argumentan, sobre todo, que de acuerdo a la antigua Constitución Federal “nadie está obligado a pagar impuestos cuyo producto es dirigido a gastos de una comunidad religiosa a la que no pertenece”.

Esta consideración, que se deriva de la libertad de opinión y de culto religioso, no puede ser aplicada a las personas jurídicas, según el Tribunal Federal.

La razón de esta decisión es que, al contrario de las personas físicas, las corporaciones, asociaciones o fundaciones de interés público o privado reconocidas por la ley, no tienen convicciones religiosas dignas de ser constitucionalmente protegidas.

La nueva Constitución Federal, en vigor desde el 1º de enero pasado, protege también la libertad de conciencia y de creencia, pero en esta Carta Magna no se aclara una eventual excepción de la norma para personas jurídicas.

En la legislación suiza, las agrupaciones reconocidas como personas jurídicas son consideradas como sujetos fiscales totalmente independientes de las personas físicas que las detentan, señala la Corte Suprema de Justicia helvética.

swissinfo y agencias

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