The Swiss voice in the world since 1935

Cuarta negativa del TEDH a indemnizar al entorno de ETA víctima de atentados

Estrasburgo (Francia), 11 mar (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvió a avalar este jueves por cuarta vez en dos años que España no indemnice a familiares de personas vinculadas a ETA contra las que atentó el GAL u otros grupos terroristas, al rechazar una compensación adicional.

En este caso, la viuda de Jesús María Ijurko Orbegozo y sus dos hijas pidieron una compensación complementaria por la amputación que sufrió de una pierna y una mano sufrida al explotar en Rentería una bomba en su automóvil, que le había colocado el Batallón Vasco Español en 1980.

Gracias a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del terrorismo, aprobada en 1999, las demandantes recibieron en 2001 una indemnización de 96.161 euros, ya que Ijurko Orbegozo no había sido «procesado ni condenado por pertenencia a la banda terrorista ETA».

En 2012 reclamaron una compensación adicional de 180.000 euros por discapacidad total, amparándose en la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

El Ministerio del Interior rechazó la petición, porque, según los informes de la Policía y la Guardia Civil, Ijurko «tenía lazos con Gestoras Pro-Amnistía», era de Herri Batasuna, y fue detenido en 1978 con documentación de ETA.

En 1989 volvió a ser arrestado, mientras gritaba «Gora ETA» junto a otras personas y «por amenazar e insultar al gobernador civil de Guipúzcoa y a sus escoltas». No fue condenado, porque falleció antes de pronunciarse el fallo, que condenó a los otros detenidos.

Como en las decisiones anteriores, el TEDH avala ahora la interpretación de la Audiencia Nacional de no indemnizar a víctimas del terrorismo, «cuando las presuntas víctimas han sido miembros de una organización dedicada a perpetrar crímenes violentos».

Los jueces europeos entienden que «los diferentes hechos y elementos incluidos en los informes policiales fueron considerados suficientes por el Ministerio del Interior y la Audiencia Nacional para aplicar la excepción».

Indican que las demandantes «no han demostrado la existencia del vínculo necesario entre los procesos penales archivados contra Ijurko y los procedimientos de compensación iniciados por ellas», en referencia a la presunción de inocencia.

Por eso dictaminan que «no es aplicable» el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que invocaban las demandantes, que establece que cualquier persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad se haya declarado legalmente. EFE

© EFE 2021. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de todo o parte de los contenidos de los servicios de Efe, sin previo y expreso consentimiento de la Agencia EFE S.A.

Los preferidos del público

Los más discutidos

SWI swissinfo.ch - Sociedad Suiza de Radio y Televisión SRG SSR

SWI swissinfo.ch - Sociedad Suiza de Radio y Televisión SRG SSR