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Justicia UE desestima recurso de empresa alemana contra el registro de una marca de Repsol

Bruselas, 30 abr (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles un recurso de la empresa alemana AirPlus International contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que daba luz verde al registro de la marca R+ de la firma Repsol para varios servicios.

En noviembre de 2021, Repsol solicitó ante la EUIPO el registro del signo figurativo R+ como marca de la UE para varios productos y servicios, como tarjetas de crédito, tarjetas monedero, aplicaciones informáticas descargables, tarjetas de fidelización codificadas, publicidad, organización de sorteos con fines promocionales o servicios de seguros, entre muchos otros.

En marzo de 2022, AirPlus International (anteriormente Lufthansa AirPlus Servicekarten) se opuso al registro alegando el riesgo de confusión con marcas que la compañía alemana poseía para designar programas y equipos informáticos relacionados con el procesamiento de facturas y pagos y la planificación de viajes, servicios de facturación, consultoría, servicios financieros y de comunicaciones.

En mayo de 2023 la EUIPO rechazó la oposición, y en julio de ese año AirPlus International recurrió ante la propia Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea contra dicha resolución.

La EUIPO desestimó el recurso en febrero de 2024 al considerar que no había riesgo de confusión, entre otros motivos, por las diferencias entre los signos a nivel gráfico.

La empresa alemana recurrió ante el TGUE esa resolución de la EUIPO, pero el tribunal de la UE en su sentencia dictada hoy desestimó el recurso de AirPlus International.

La compañía alemana impugnaba la conclusión de la EUIPO de que, en el marco de la apreciación global del riesgo de confusión, a pesar de las similitudes fonéticas, no había riesgo de confusión entre los signos debido a las diferencias gráficas.

Según la empresa germana, la confirmación de la existencia de una similitud fonética entre los signos debería haber bastado para llegar a la conclusión de que había riesgo de confusión.

Además, subraya la importancia del aspecto fonético de los signos respecto de los servicios de que se trata, indicando que los consumidores comunican regularmente con los prestadores de servicios financieros por teléfono, por ejemplo, en el caso de los servicios bancarios telefónicos.

Sin embargo, el Tribunal General considera que la EUIPO no cometió ningún error al declarar que no había riesgo de confusión.

AirPlus International también alegaba que la EUIPO había rechazado, erradamente, su petición de organizar un procedimiento oral que le habría permitido abordar de manera más detallada los hechos y los argumentos del presente procedimiento y rebatir las afirmaciones formuladas por primera vez en la resolución impugnada.

El TGUE indica que tanto del reglamento como de la jurisprudencia resulta que la EUIPO dispone de un amplio margen de apreciación para determinar si es realmente necesaria la organización de un procedimiento oral, solicitado por una de las partes.

En el presente asunto, AirPlus International no indica ninguna circunstancia que le hubiese impedido hacer valer eficazmente su posición en el marco de un procedimiento escrito ante la EUIPO y no demuestra en qué medida habría sido necesario un procedimiento oral, de acuerdo con la corte comunitaria. EFE

jug/mb/ah

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