Vendedor de entradas puede rechazar devolución de costes, según TJUE
Bruselas, 31 mar (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirmó este jueves que una empresa dedicada a la venta de entradas para eventos puede rechazar la devolución de los costes en caso de anulación, si el riesgo económico derivado recae en el organizador de la actividad.
El tribunal europeo precisó en una sentencia emitida hoy los casos en que no hay derecho de desistimiento, de acuerdo a la normativa comunitaria.
Señaló que, al igual que en el caso de compra directamente al organizador de un espectáculo no hay derecho de desistimiento, tampoco lo hay en el de compra a un intermediario “siempre que el riesgo económico derivado del ejercicio de ese derecho recaiga sobre el organizador”.
La corte, con sede en Luxemburgo, examinó el caso de un concierto que debía tener lugar el 24 de marzo de 2020 en Brunswick (Alemania) pero que tuvo que ser cancelado a causa de las restricciones adoptadas por las autoridades alemanas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Un consumidor que había comprado en línea a un proveedor de servicios de venta de entradas para ese concierto no consideró suficiente el vale enviado posteriormente por esa empresa, que había sido emitido por el organizador del concierto y correspondía al precio de compra.
Ese consumidor solicitaba a la compañía de venta de tiques, en su lugar, el reembolso del precio de la entrada y, además, de los gastos accesorios.
El Tribunal de lo Civil y Penal de Bremen (Alemania), que tramita el caso, se dirigió entonces a la corte comunitaria para preguntarle si el consumidor podía desistir de su contrato celebrado con la empresa de venta de entradas de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores.
Esta norma europea dice que un consumidor que haya celebrado con un comerciante un contrato a distancia dispone, en principio, durante un cierto período, del derecho a desistir del contrato sin indicar el motivo.
No obstante, la Directiva excluye ese derecho de desistimiento en el caso particular de actividades de esparcimiento con fecha específica.
De ese modo, la Directiva pretende proteger a los organizadores de espectáculos culturales o deportivos que podrían tener dificultades para volver a asignar plazas si los consumidores ejerciesen el derecho de desistimiento y renunciasen a ellas.
La cuestión en ese caso es que la empresa de venta de billetes no era la organizadora del evento, sino que vendía las entradas en su nombre, por cuenta del organizador, y el alemán preguntó al europeo si la excepción en la directiva se aplica en esta ocasión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia aclaró que se aplica la excepción en el caso del vendedor de entradas, siempre que el riesgo económico derivado del ejercicio del derecho de desistimiento recaiga sobre el organizador de la actividad de esparcimiento de la que se trate. EFE
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