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Tras el «Dieselgate», nueva batalla judicial por otro dispositivo anticontaminación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, en una imagen del 13 de enero de 2020 afp_tickers

Los propietarios de vehículos con motor diésel equipados con un programa no autorizado conocido con el nombre de «ventana térmica» pueden reclamar a los constructores daños e intereses, decidió el martes la Corte de justicia de la Unión Europea (CJUE).

Esta decisión podría abrir una nueva batalla judicial contra los constructores automotrices, que no han salido aún de los procesos causados por el escándalo Dieselgate.

El propietario de un vehículo equipado con ese dispositivo se beneficia «de un derecho a la reparación por parte del constructor automotriz cuando el dispositivo causó daño a ese comprador», indicó la Corte.

Este dispositivo posibilita controlar la purificación de los gases de escape de los vehículos diésel en función de la temperatura exterior.

El sistema de filtración de las emanaciones de óxido de azote (NOx) es reducido o desactivado cuando las temperaturas son muy bajas o por encima de cierta altitud.

Las organizaciones medioambientales ven en esto una trampa destinada a que las emisiones contaminantes parezcan menores a la realidad.

Este caso es distinto del «Dieselgate», que estalló en septiembre de 2015 y desestabilizó a todo el sector automotriz, pero plantea un problema similar.

En el escándalo de los motores trucados, Volkswagen reconoció que adaptó 11 millones de automóviles para que mostraran niveles de emisión de óxido de azote inferiores a la realidad.

Varios constructores y fabricantes de equipos se encuentran desde entonces en la mira de la justicia en muchos países.

El dispositivo de las «ventanas térmicas» es también muy usado por constructores automotrices, aunque la decisión de la CJUE, que tiene sede en Luxemburgo, podría abrir la vía a una «oleada de procesos» de propietarios de automóviles, afirmó el martes el gabinete de abogados alemán Goldenstein, especializado en derecho del consumo y que dice representar a 50.000 demandantes por el asunto del sistema anticontaminación.

En Alemania, los recursos relativos a las «ventanas térmicas» fueron hasta ahora rechazados por la más alta jurisdicción, al considerar que no podía tratarse de un perjuicio intencional del constructor, sino a lo máximo una negligencia.

«Varios millones de personas en Europa pueden beneficiarse de la decisión» de la justicia, afirmó el gabinete de abogados.

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