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La restitución del dinero público robado es un acto de sanación

Oscar Solorzano

Suiza restituye los fondos de la corrupción a los países donde han sido sustraídos en forma de proyectos al desarrollo. En un artículo de opinión, el experto en recuperación de activos Óscar Solórzano rechaza las acusaciones de que este sea un enfoque paternalista.

Para evitar que el dinero de los potentados vaya a parar de nuevo a manos corruptas, Suiza restituye los fondos a los países afectados en forma de proyectos de desarrollo. Algunos critican este enfoque y lo consideran “paternalista”: En lugar de ingresar el dinero en las arcas estatales del país en cuestión, Suiza lo destina a alcanzar objetivos de desarrollo, como explica en un reciente artículo de Sibilla Bondolfi. El experto en este tipo de repatriaciones Óscar Solórzano responde al citado artículo.

Suiza a veces es acusada de adoptar un enfoque “paternalista” en lo que se refiere a la repatriación de fondos corruptos a los países donde han sido sustraídos.

Esta crítica se basa en una idea simplista y engañosa de cómo funciona la “típica” recuperación internacional de activos (asset recovery). Esta establece lo siguiente:

Un político sin escrúpulos en un país en desarrollo sustrae dinero de las arcas públicas y lo oculta en cuentas de un centro financiero internacional [por ejemplo, Suiza]. Tiene mansiones, yates, cuentas bancarias, coches de lujo y otros caprichos extravagantes. Los fondos salen a la luz y son devueltos a las arcas estatales. Varios casos emblemáticos, como los de Marcos (Filipinas), Abacha (Nigeria) y Fujimori (Perú) se cerraron con un procedimiento de estas características.

Pero la vida real y las leyes son más complejas.

En primer lugar, la recuperación de activos es un campo que evoluciona con celeridad y con importantes diferencias que varían según la fecha y el país.

La obligación de restituir los fondos robados está consagrada como un principio fundamental en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Pero las reglas de juego previstas en ella son escasas.

Por ejemplo, establece que los Estados pueden llegar voluntariamente a acuerdos, caso por caso, sobre el destino del dinero incautado. Así, la convención de la ONU deja un amplio margen de maniobra a los Estados concernidos para que puedan decidir libremente las condiciones de la repatriación. En este sentido, preguntar cómo debe desarrollarse una repatriación “normal” es como preguntar qué se considera ropa “normal”.

La Convención de la ONU contra la corrupción establece dos distinciones importantes que tienen que ver con la restitución de los fondos. En primer lugar, depende de si la justicia del Estado víctima emite una orden definitiva de confiscación o si el Estado donde se encontraron los fondos ilícitos renuncia a una orden definitiva de confiscación como requisito previo para devolver el dinero sustraído.

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En segundo lugar, se distingue si los activos que deben ser restituidos son producto de la malversación u otras formas de corrupción. Si se trata de fondos públicos malversados, el Estado víctima tiene un derecho absoluto a la restitución. En todos los demás delitos, la repatriación depende de la capacidad del Estado víctima para esclarecer los hechos, lo cual suele ser un reto en las tramas internacionales de corrupción y blanqueo de capitales.

La segunda característica importante en la recuperación de activos es que los Estados víctima deben ser tratados como contrapartes iguales, lo cual se consigue a través del diálogo y la cooperación. La recuperación de activos no consiste simplemente en que un poderoso centro financiero devuelva el dinero a un Estado víctima. Para mí, se trata más bien de un proceso de colaboración en el que todos los Estados involucrados deben mostrar una gran madurez para lograr un objetivo común: reparar la justicia.

Ahora bien, no todos los Estados víctima están (aún) en condiciones de asumir su papel en todo el proceso de restitución. Para estas situaciones, la legislación suiza establece que los fondos ilícitos pueden ser devueltos sin una orden de confiscación en el Estado víctima. Cabe destacar que es una legislación absolutamente innovadora y una señal de la gran voluntad por parte de Suiza para recuperar y devolver los activos robados al Estado víctima.

En los últimos años, muchos Estados víctima han mejorado significativamente su capacidad para recuperar los fondos sustraídos a través de los canales oficiales. Gracias a la aplicación de su propia legislación y procedimientos, ahora suelen estar más a menudo en condiciones de emitir órdenes de confiscación legalmente vinculantes, que pueden ser utilizadas en los procedimientos de asistencia judicial internacional para recuperar el dinero desviado al extranjero. Así ha sido en los casos de recuperación de activos internacionales en los que he participado entre Perú y diferentes centros financieros, incluido el de Suiza.

El hecho de que Estados víctima como Perú sean capaces de investigar, perseguir penalmente y ejecutar sentencias en casos complejos de corrupción y blanqueo de capitales es un claro testimonio de los avances en el sistema judicial del país. Es precisamente lo que se necesita para convertir al Estado víctima en una contraparte proactiva, que de esta manera tiene un papel más importante a la hora de determinar en qué se van a utilizar los fondos restituidos.

Estos avances son muy positivos. Pero, lógicamente, un diálogo es siempre más complejo que un “monólogo” y requiere más tiempo. Sin embargo, la mayor complejidad –que hace que el el procedimiento sea a menudo más largo– se ve compensada por el gran potencial que supone el diálogo en la recuperación de activos. La cooperación permite a los Estados comprender las prioridades del otro, resolver las lagunas jurídicas y conciliar sus intereses.

Perú lo entendió perfectamente no solo en el caso de la restitución expuesto en el artículo citado más arriba, sino que quiso que así fuera. De hecho, Perú dio el primer paso desde el inicio y buscó el diálogo con Suiza. Quería discutir las modalidades de la devolución de los fondos robados tan pronto fuera evidente que se podía proceder a su confiscación.

Esta forma de diálogo reduce también los riesgos políticos que conlleva una repatriación. Al fin y al cabo, los vaivenes de la política son habituales en muchos Estados “víctima”, y Perú no es una excepción.

El tercer aspecto es cómo se traduce esto en la práctica. El reciente acuerdo trilateral entre Perú, Suiza y Luxemburgo sobre la restitución de fondos de origen ilegal ha acaparado la atención y ha dado lugar a algunas burlas, poco acertadas, por parte de un entrevistado en el citado artículo sobre la corrupción de la justicia peruana. Un experto se burla de cómo Suiza destina el dinero confiscado y restituido a plantar arbolitos para sentirse mejor.

El artículo al que se refiere:

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Esto es lamentable, porque el acuerdo trilateral, que prevé la restitución de casi 28 millones de dólares de los casos relacionados con Alberto Fujimori [el expresidente de Perú condenado por corrupción], es un buen ejemplo de la estrecha cooperación entre Estados. Refleja el espíritu de cooperación que busca conciliar intereses políticos diferentes y perseguir un objetivo común: hacer justicia.

Los fondos repatriados no se gastarán en plantar arbolitos, sino en fortalecer el sistema nacional de recuperación de activos y la persecución penal en Perú. ¿Ha sido una imposición de Suiza (o Luxemburgo) a Perú y, por ende, un comportamiento neocolonialista? No, en absoluto. La propuesta de utilizar los fondos para este fin provino de los interlocutores peruanos, sobre todo de las autoridades policiales y judiciales. Nadie conoce mejor que ellas los puntos débiles del país y dónde mejor se puede aprovechar el dinero. A eso se destinarán los fondos recuperados y, además, por decisión de las autoridades peruanas.

En mi opinión, el acuerdo trilateral de restitución es un símbolo poderoso en muchos sentidos y debería servir de modelo para otros. La utilización del dinero para reforzar el sistema de recuperación de activos en el Estado víctima es un reconocimiento de los notables esfuerzos y avances que han realizado los investigadores, fiscales y jueces peruanos. Han abordado con valentía casos complejos en los que estaban implicadas figuras de las altas esferas del poder. Al destinar el dinero restituido a estas instituciones, podemos multiplicar el impacto de la restitución. Porque confiamos en que los organismos reforzados continúen y amplíen sus esfuerzos en la recuperación de activos.

El acuerdo entre Perú, Suiza y Luxemburgo también demuestra que en la recuperación de activos no se trata únicamente de devolver dinero. Se trata también de curar las heridas históricas, restablecer la credibilidad de la justicia y construir un futuro con menos corrupción.

En realidad, comparados con el PIB de Perú, los 28 millones de dólares son una plantita minúscula en un bosque enorme. ¿Qué mejor que plantarla donde pueda medrar y dar frutos?

Óscar Solórzano es el director para América Latina del Instituto de Basilea sobre Gobernanza y especialista en recuperación de activos en el Centro Internacional para la Recuperación de Activos (ICAR, por sus siglas en inglés) en el Instituto de Basilea sobre Gobernanza. El artículo refleja la opinión personal del autor.

Las opiniones expresadas en este artículo pertenecen exclusivamente al autor y no reflejan necesariamente la posición de swissinfo.ch.

Traducción del alemán: Belén Couceiro

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