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La libertad de expresión no protege la negación del Holocausto

Una imagen de la sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tomada el pasado 7 de febrero en la ciudad francsa de Estrasburgo afp_tickers

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reafirmó el jueves ante un miembro de un partido neonazi alemán que el uso de declaraciones negacionistas sobre el Holocausto no entra en el ámbito del derecho a la libertad de expresión.

“Tales declaraciones no podrían recibir la protección de la libertad de expresión que ofrece el convenio (European of the Rights) ya que van en contra de la propia convención”, escribió en un comunicado de prensa el TEDH, reafirmando una opinión ya expresada en varios casos similares.

En 2014, Udo Pastors, que fue electo regional alemán del partido neonazi NPD, presentó una demanda ante el tribunal, órgano judicial del Consejo de Europa.

Electo por la región de Mecklemburgo Pomerania Occidental (noreste) hasta 2016, Pastors fue condenado en 2012 por la justicia alemana por “violación de la memoria de los muertos y difamación intencional del pueblo judío” debido a uno de sus discursos en 2010 que evocaba el “supuesto Holocausto”.

“El autor había declarado intencionadamente mentiras para difamar a los judíos”, subrayó el TEDH, rechazando así la denuncia de Udo Pastors.

Los siete jueces del tribunal consideraron por unanimidad “que Pastors había declarado intencionadamente falsedades para difamar a los judíos y la persecución de la que habían sido víctimas” y que la respuesta dada por los tribunales alemanes “había sido proporcional al objetivo perseguido y necesaria en una sociedad democrática”.

Los ciudadanos de los 47 estados miembros del Consejo de Europa pueden recurrir al TEDH cuando se han agotado todos los recursos posibles en su país.

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