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Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por “malos tratos” a dos etarras

Los miembros de ETA Igor Portu (i) y Martín Sarasola, en una imagen difundida el 9 de enero de 2008 por el ministerio del Interior afp_tickers

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó el martes al Estado español por infligir “malos tratos” a dos miembros de la organización armada independentista vasca ETA, responsables del atentado en 2006 en el aeropuerto de Madrid.

El fallo concluye que España vulneró la Convención de Derechos Humanos y que Igor Portu y Martin Sarasola sufrieron “tratos inhumanos y degradantes” cuando se encontraban “bajo el control” de la Guardia Civil.

La corte europea establece también que el Estado español tendrá que pagarles una indemnización de 30.000 euros y 20.000 euros respectivamente por daños morales.

Igor Portu y Martin Sarasola, que cumplen condenas por el atentado perpetrado en diciembre de 2006 en el aeropuerto madrileño en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos, alegaron ante la corte europea que fueron “víctimas de torturas y malos tratos” por parte de la Guardia Civil durante su detención. Uno de ellos, tuvo dos costillas fracturadas y pasó cinco días en el hospital.

En el fallo, la corte considera que “ni las autoridades nacionales ni el gobierno presentaron argumentos convincentes o creíbles que puedan explicar o justificar (…) las lesiones sufridas por los demandantes”.

El Tribunal de Estrasburgo estipula que hubo “violación del artículo 3 de la Convención” de Derechos Humanos, que hace referencia a la prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes.

En 2010, 15 guardias civiles fueron juzgados por este caso en el Tribunal Superior del País Vasco. Cuatro de ellos fueron condenados a penas de entre dos años y cuatro años y medio por “torturas graves y lesiones” a los dos miembros de la organización armada.

Un año más tarde, el Tribunal Supremo español los absolvió después de aceptar algunos de los argumentos presentados por los agentes, que señalaban una “sistemática denuncia de torturas” por parte de los miembros de ETA “como estrategia político-militar y también procesal”.

En el fallo, la corte europea estima que “el Tribunal Supremo se limitó a descartar la versión” de los querellantes sin “intentar establecer si el recurso a la fuerza física por parte de los agentes de la Guardia Civil (…) fue estrictamente necesario y proporcionado”.

“En la medida en que los demandantes no alegaron que las lesiones en cuestión tuvieron consecuencias a largo plazo para ellos y en ausencia de prueba concluyente relativa al objetivo de los tratos infligidos”, la corte estima que “los malos tratos infligidos (…) no podrían calificarse de torturas”.

En un anexo, tres jueces expresan su desacuerdo parcial y estiman que los malos tratos podrían ser calificados de “tortura”. Además, a su entender, los agentes actuaron alentados “por una voluntad de castigar, de destruir o de intimidar” a los detenidos por ser presuntos miembros de ETA.

Considerada organización terrorista por la Unión Europea y Estados Unidos, a ETA se le atribuyen 829 muertos en más de 40 años de atentados por la independencia del País Vasco.

La organización armada renunció definitivamente a la violencia en octubre de 2011, pero sin disolverse.

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