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Dudas en torno al convenio sobre pueblos indígenas

Suiza tema las consecuencias jurídicas y financieras del reconocimiento de los nómadas como pueblo tribal. Keystone

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fija los derechos de los pueblos indígenas y tribales. 18 Estados lo han ratificado, pero no Suiza.

El gobierno helvético reconoce los principios generales del documento, pero teme que su ratificación conlleve nuevas obligaciones hacia los pueblos nómadas. Las ONG exigen que sea más coherente.

“La situación jurídica y práctica en Suiza no corresponde a las exigencias estipuladas en la Convención 169”, señala Christian Sieber, colaborador científico de la Secretaría de Estado de Economía (Seco). “Una ratificación implicaría la adopción de medidas a favor de los nómadas a escala nacional, cantonal y comunal”.

Hasta ahora son sobre todo los países latinoamericanos los que han ratificado el Convenio 169 (C169), reconociendo así los derechos de los indígenas que residen en su territorio. También lo han ratificado Noruega y Dinamarca, países donde viven minorías indígenas (los saami y los inuit).

Inicialmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimaba que el Convenio debía ser ratificado sólo por aquellos Estados en los que viven poblaciones indígenas o tribales. En el transcurso de los años 90, sin embargo, ganó peso la idea de que la protección de los derechos de los indígenas es una cuestión de relevancia internacional.

El primer país en sacar las consecuencias de esta nueva concepción fue Holanda, que ratificó la Convención en 1998. En diciembre de 2006, se sumó también España.

Suiza y los nómadas

En Suiza el debate sobre una posible ratificación del C169 se remonta a 1991. En aquel entonces prevaleció la opinión de que la ratificación no era una prioridad para Suiza, al tratarse de un país que no está directamente confrontado con una población indígena.

El gobierno se volvió a referir al tema en 1999. Aunque manifestó su respaldo a los objetivos generales del Convenio, el Ejecutivo hizo hincapié en que la ratificación del documento podía conllevar el reconocimiento de los nómadas residentes en Suiza como pueblo tribal, lo que implica consecuencias relevantes en los ámbitos jurídico y financiero.

En diciembre, después de que la Organización Internacional del Trabajo declarara que no se podía descartar la aplicabilidad del C169 a los nómadas, el Consejo de los Estados (cámara alta del Parlamento suizo) votó contra la ratificación del documento, oponiéndose al Consejo Nacional (cámara baja) que anteriormente se había pronunciado favorablemente.

Contra la práctica

El voto de las cámaras no puso fin a la discusión sobre el C169. Ya antes del debate parlamentario, el Consejo Federal había encargado a la Seco analizar las consecuencias financieras y legislativas de una ratificación. El informe, aprobado por el Gobierno en octubre de 2006, confirmó el ‘no’ a la ratificación.

“La práctica del gobierno prevé que un instrumento internacional pueda ser ratificado sólo si el derecho positivo suizo corresponde a las exigencias que el mismo expone”, explica Christian Sieber, que participó en la elaboración del informe. “Esto no ocurre en el caso del C169”. También la mayoría de los cantones se manifestó en contra.

La adopción del C169 comportaría cambios en varios ámbitos, especialmente ofrecer suficientes áreas de residencia y tránsito y modificar el procedimiento de consulta a escala federal y cantonal (sobre todo en materia de planificación territorial). También habría que modificar la ley del trabajo y adaptar la prohibición laboral para los menores a las tradiciones nómadas.

El informe reconoce, sin embargo, que la cuestión de la aplicabilidad a los nómadas del C169 sigue abierta. “La definición de los pueblos tribales en la convención es un tanto vaga. Mucho depende de la interpretación por parte de los órganos de la OIT: Hasta ahora no hay precedentes”, señala Sieber.

Llamamiento a la coherencia

Si el informe del Consejo Federal se concentra casi exclusivamente en los aspectos de política interior, muchas ONG contemplan el C169, sobre todo, desde el punto de vista de la política exterior.

“Suiza se considera guardián de los derechos humanos y en el pasado ya se ha comprometido a defender a los pueblos indígenas”, afirma Kaspar Haller, de la Asociación para los Pueblos Amenazados (APM). “La 169 es el único convenio sobre derechos de los indígenas y ratificarlo sería un acto simbólico importante y coherente con los objetivos de Suiza”.

Junto con otras organizaciones no gubernamentales, la APM forma parte de la coalición Swisspro-ILO169, que trabaja a favor de una ratificación del documento. “Cierto, hay ámbitos en los que habría que intervenir”, reconoce Haller. “Pero Suiza deberá en todo caso adoptar medidas para mejorar la situación de los nómadas, independientemente del Convenio”.

La discusión sigue abierta. El Parlamento todavía tiene pendiente un postulado del diputado socialista Remo Gysin que pide, precisamente, la ratificación de la C169.

swissinfo, Andrea Tognina
(Traducción del italiano: Belén Couceiro)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene 173 países miembros.

18 Estados han ratificado la Convención 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales.

Son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Fiyi, Guatemala, Honduras, México, Noruega, Holanda, Paraguay, Perú, España y Venezuela.

300 millones de personas en el mundo pertenecen a pueblos indígenas o tribales. En los territorios que habitan se encuentran, según estimaciones, el 75% de las materias primas del planeta. A menudo estos pueblos son víctimas de discriminación y represión por parte de los Estados a los que pertenecen y están privados de todo derecho a la explotación de los recursos naturales en su territorio.

Esta situación es la base de la Convención 169 (C169), adoptada en junio de 1989 por la Asamblea General de la OIT en sustitución de la antigua Convención sobre las Poblaciones Aborígenes y Tribales de 1957. La convención fija los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos, el de mantener la propia identidad cultural y las propias estructuras comunitarias y participar en las decisiones que la conciernen.

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