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El régimen disciplinario de jueces polacos es “contrario” al Derecho de UE

Bruselas, 6 may (EFE).- La legislación polaca relativa al régimen disciplinario de los jueces es contraría al Derecho de la Unión Europea y a “los propios fundamentos de la Unión, según un abogado del Tribunal de Justicia de la UE.

En sus conclusiones, publicadas este jueves, el abogado general Evgeni Tanchev rechaza, en primer lugar, todas las objeciones de Polonia y respalda el argumento de la Comisión Europea de que “no debe permitirse ninguna falta de apariencia de independencia o de imparcialidad” de un tribunal “que perjudique la confianza que la justicia de una sociedad democrática inspira a los sujetos de derecho”.

En 2017, Polonia adoptó el nuevo régimen disciplinario para los jueces del Tribunal Supremo (TS) y los tribunales ordinarios. En concreto, en virtud de esa reforma legislativa, una nueva Sala Disciplinaria fue creada dentro del TS con esas competencias.

El 25 de octubre de 2019, la Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE alegando, entre otras cosas, que el nuevo régimen disciplinario no garantiza la independencia e imparcialidad de la Sala Disciplinaria, compuesta exclusivamente por jueces seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura (“el KRS”), cuyos quince jueces miembros fueron elegidos por la cámara baja del Parlamento polaco.

En base a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del TS polaco, el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, dictaminó en una primera sentencia de 19 de noviembre de 2019 que el Derecho de la UE se opone a que “los asuntos relativos a la aplicación del Derecho de la UE sean competencia exclusiva de un tribunal que no sea independiente e imparcial”.

Posteriormente, la propia Sala de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del TS polaco resolvió en su sentencia de 5 de diciembre de 2019 y en sus autos de 15 de enero de 2020, que, habida cuenta de las circunstancias en que se constituyó, de la amplitud de sus competencias, de su composición y de la participación del KRS en su constitución, la Sala de Disciplina no puede considerarse un tribunal a los efectos del derecho de la UE o el derecho polaco.

Sin embargo, después de esas sentencias, la Sala Disciplinaria siguió ejerciendo sus funciones judiciales.

Por ello, el 23 de enero de 2020, la Comisión solicitó al TJUE, en el marco de un procedimiento de medidas provisionales, que ordenara a Polonia suspender cualquier actividad de la Sala de Disciplina hasta el dictamen definitivo, algo que la corte de Luxemburgo hizo en un auto de 8 de abril de 2020.

En sus conclusiones de hoy, el abogado general Evgeni Tanchev rechaza las alegaciones polacas y considera, entre otras cosas, que “la mera posibilidad de que se inicien procedimientos o medidas disciplinarias contra los jueces por el contenido de sus decisiones judiciales crea, sin duda, un ‘efecto amedrentador’ no sólo para esos jueces, sino también para otros jueces en el futuro, lo que es incompatible con la independencia judicial”.

El Abogado General observa asimismo que existen “dudas legítimas” sobre la independencia del presidente de la Sala de Disciplina y al conceder al ministro de Justicia la posibilidad de mantener permanentemente las acusaciones contra los jueces de los tribunales ordinarios “se vulnera el derecho a que se examine un caso en un plazo razonable”.

Además, señala que se vulnera el derecho de defensa al permitir que el procedimiento pueda “desarrollarse en ausencia del juez o de su defensor”.

Por último, el abogado general, cuyas recomendaciones el TJUE sigue en la mayoría de los casos, considera que “la mera perspectiva de que un juez nacional pueda ser objeto de un procedimiento disciplinario o de medidas por presentar una remisión ataca” el Derecho de la UE y “los propios fundamentos de la Unión”. EFE

cat/rml

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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