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El TEDH condena a Turquía por dictar prisión contra 417 jueces y fiscales

Estrasburgo (Francia), 23 nov (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a Turquía por haber vulnerado la libertad y la seguridad de 417 jueces y fiscales detenidos tras el intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016.

Turquía tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes del caso Turan, miembros de los tribunales de Casación, Supremo Administrativo y de jurisdicciones inferiores con 5.000 euros, en concepto de daños morales y honorarios.

La Corte europea concluye que Turquía violó el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Ese artículo contiene seis excepciones (sentencia, desobediencia a una orden judicial legal, evitar una infracción o huida, motivos sanitarios e impedir la entrada ilegal en el territorio o un procedimiento de expulsión) que no se dan en el caso.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Estrasburgo determina “la ilegalidad de la prisión preventiva” dictada, ya que “no puede decirse que la medida en cuestión haya sido estrictamente requerida por las exigencias de la situación”.

Horas después del intento de golpe de Estado, el Alto Consejo de Jueces y Fiscales suspendió de sus funciones a 2.735 miembros, sospechosos de pertenecer a la red del clérigo islamista Fethullah Gülen, considerada por las autoridades una organización terrorista.

Posteriormente, aumentó el número de suspensiones en una cifra similar a la primera: el 24 de agosto de ese año fueron despedidos por decreto 2.847 jueces y fiscales, incluidos muchos de los demandantes, y otros 1.393 en los meses siguientes.

La prisión preventiva de los demandantes se dispuso entre el 18 de julio y el 19 de octubre de 2016. Todas las objeciones interpuestas fueron desestimadas.

Tras agotar los recursos ante las instancias internas, los demandantes acudieron al TEDH para denunciar el “flagrante delito” y argumentar que los tribunales de primera instancia carecían de competencia y jurisdicción para decidir sobre su detención.

La sentencia no considera necesario examinar algunas alegaciones de los demandantes, como la prohibición de la tortura, ser juzgado en un plazo razonable de tiempo o ser puesto en libertad durante el procedimiento, y el derecho a presentar un recurso. EFE

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