
Abogado UE: España no tiene medidas efectivas contra el abuso de contratos temporales
Bruselas, 9 oct (EFE).- El abogado general de la Unión Europea consideró este jueves que «en el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas» para evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada en el sector público.
En concreto, se pronunció a raíz del caso de una trabajadora que desde 2016 cuida niños en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Madrid, que tiene la consideración de personal laboral de la administración, con la que suscribió varios contratos de interinidad sucesivos.
La trabajadora considera que debe tener un contrato fijo debido «al uso abusivo de contratos temporales», mientras que la Comunidad de Madrid cree que se le debe considerar como una empleada indefinida no fija porque no superó las oposiciones, basadas en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Para resolver la disputa, el Tribunal Supremo español preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si la legislación nacional es contraria al Acuerdo Marco contenido en la Directiva sobre el trabajo de duración determinada de la Unión Europea.
En sus conclusiones de hoy, el abogado Rimvydas Norkus señala que la normativa europea «no se opone a una jurisprudencia nacional que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional -los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación-, así como la libre circulación de trabajadores, no reconocer la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos».
Pero puntualiza que eso es así, «a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar, la utilización abusiva de contratos de duración determinada».
En este sentido, cree que «en el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso».
El abogado recuerda que el Tribunal Supremo ha equiparado los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos con los del personal fijo, especialmente en materia salarial, la promoción profesional o los incentivos, si perjuicio de requerir a la Administración que convoque la plaza a concurso público.
Aún así, señala que «aunque esta equiparación entre los derechos ha mejorado la situación de los trabajadores que llevan en situación precaria años -o incluso décadas- (…) no les permite disfrutar de la estabilidad en el empleo que el legislador de la Unión concibe como un elemento fundamental de la protección de los trabajadores».
Y añade que aunque «las nuevas medidas legislativas (en España) que prevén un proceso de estabilización del empleo público buscan prevenir el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada», la mera obligación de organizar procesos selectivos para cubrir de manera definitiva las plazas interinas, «no garantiza que esos procesos se organice efectivamente.
Por tanto, «esos procesos selectivos son más bien una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente», dice el Sr. Norkus.
En sus conclusiones de hoy, el abogado general también responde a la cuestión que le planteó el TS sobre si la indemnización que la administración concede a un trabajador indefinido no fijo al término de su relación laboral, una vez que se cubre la plaza que ocupa con carácter temporal, es una medida adecuada para prevenir y sancionar los contratos abusivos.
El abogado general dice que para que una medida sancionadora sea «efectiva, disuasoria y proporcionada» debe establecer, por una parte, un sistema que permita la «reparación íntegra del perjuicio» que ha sufrido el trabajador teniendo en cuenta «la gravedad de la violación, incluida su duración y, por la otra, un mecanismo para sancionar a la administración.
Y a este respecto, concluye que «ni el abono de una indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, ni el de treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades» que ha propuesto como alternativa el Tribunal Supremo, «permiten la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos».
Pero al mismo tiempo señala que «ni los trabajadores que se jubilen, dimitan o sean despedidos por una razón u otra antes de que se resuelva el proceso selectivo de estabilización ni aquellos que superen dicho proceso y obtengan la plaza tienen derecho a indemnización, pese a haber sido víctimas del uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada».
De todas formas, el abogado general dijo que ahora le corresponde al Tribunal Supremo «apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada».
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes pero suelen coincidir con la sentencia definitiva que dicta el TJUE. EFE
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