El TGUE desestima un recurso del Instituto Cervantes contra una licitación que perdió
Bruselas, 14 jun (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso presentado por el Instituto Cervantes contra la Comisión Europea (CE) por una licitación para dar cursos de español en las instituciones comunitarias en la que quedó segundo.
El tribunal de primera instancia de la Unión Europea (UE) rechazó todas las alegaciones presentadas por el Cervantes por considerar que la CE actuó correctamente al no tener en cuenta ciertos documentos presentados por el centro español que no estaban autorizados, que la menor calidad de la oferta de este instituto influyó en la decisión; y que no hay pruebas de favoritismo en la adjudicación.
El caso se remonta a 2020, cuando el Instituto Cervantes concurrió a una licitación para dar cursos de español en las instituciones europeas en las que la Comisión escogió como primer contratante a la empresa Centre de Langues-Allingua (CLL) y como segundo al Instituto Cervantes basándose en la calidad y precio de las ofertas, que le llevaron a otorgar una puntuación más alta a CLL.
El Instituto Cervantes pidió explicaciones por el resultado y el Ejecutivo comunitario se las aportó, explicando, entre otros motivos, que no había aceptado ciertos documentos que había remitido a través de la plataforma digital en la que tenían que cargar su oferta puesto que estos solo eran accesibles a través de enlaces, algo que iba contra las normas porque permitía modificarlos pasado el plazo de presentación de ofertas.
El Cervantes presentó entonces el recurso que hoy ha desestimado el Tribunal General, que rechaza el argumento de que la CE no precisó las ventajas que justificaron la valoración de CLL y que era imposible conocerlas.
Considera que el comité de selección indicó cuales eran las ventajas de CLL y subraya que la oferta del Instituto Cervantes tenía una calidad inferior y además perdió puntos por la falta de documentos, por lo que rechaza también el argumento español de que la falta de documentos fue el único motivo por el que se prefirió a la otra empresa.
El TGUE rechaza asimismo que esta falta de documentos tuviese un impacto desproporcionado en la nota y confirma que los enlaces presentados en la oferta no estaban autorizados, por lo que la Comisión no estaba obligada a aceptarlos.
Por otro lado, desestima la alegación de que, al haber adjudicado todos los lotes de la licitación a CLL, la Comisión no cumplió el objetivo de abrir los mercados de las instituciones de la UE a la competencia más amplia posible y ejerció su facultad de apreciación para adjudicar todos los contratos a la misma empresa.
El Tribunal General destaca que el Instituto Cervantes no ha aportado ninguna prueba de favoritismo por parte de la Comisión ni de que no consiguiese los objetivos de la licitación, y no puede presumirse mala fe sin tener pruebas.
La sentencia todavía puede recurrirse en el plazo de dos meses y diez días ante el Tribunal de Justicia de la UE. EFE
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