Justicia UE avala común acuerdo para aplicar convención violencia de género
Bruselas, 6 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró este miércoles que la UE puede esperar a lograr un “común acuerdo” de los Estados miembros antes de aplicar el Convenio de Estambul contra la violencia de género que firmó en 2017.
La corte, con sede en Luxemburgo, respondió así en un dictamen a una pregunta formulada en 2019 por el Parlamento Europeo sobre si es necesario esperar a tener el “común acuerdo” de los Estados miembros para que la Unión pueda celebrar esta convención internacional sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y que los países queden vinculados a ella.
En concreto, señaló que los Tratados comunitarios no prohíben que el Consejo -institución en la que están representados los gobiernos de los Veintisiete-, actuando en conformidad con su reglamento interno, espere antes de adoptar la decisión de celebración por la Unión del Convenio de Estambul, al “común acuerdo” de los Estados miembros.
En cambio, destacó que los Tratados prohíben que el Consejo añada al procedimiento de celebración establecido una fase adicional, de manera que se supedite la decisión de celebrar el convenio a que previamente se haya constatado tal “común acuerdo”.
El Convenio de Estambul se firmó en nombre de la Unión el 13 de junio de 2017, pero hasta ahora no se ha adoptado ninguna decisión para su celebración al supeditarla el Consejo a contar previamente con el “común acuerdo” de los 27 Estados miembros para quedar vinculados a esa convención.
Se trata de un acuerdo mixto, que reúne competencias que recaen en la Unión Europea pero también en el derecho nacional de cada país.
Según el Tribunal de Justicia, nada impide al Consejo prolongar los debates en su seno a fin de lograr una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión en el proceso de celebración, lo que puede implicar que se espere al “común acuerdo”.
No obstante, apuntó que este margen de apreciación política se ejerce, en principio, por mayoría cualificada, de manera que tal mayoría en el seno del Consejo puede en cualquier momento imponer la terminación de los debates y la adopción de la decisión de celebrar el acuerdo internacional.
Por lo que respecta a otra cuestión, la de escindir el acto de celebración del convenio en dos decisiones separadas, confirmó que es posible cuando exista una necesidad objetiva para ello.
En este caso, Irlanda rechazó participar en la celebración por la Unión del componente del Convenio de Estambul relativo al asilo y a la no devolución, y sí participar en la celebración de sus restantes componentes.
El Tribunal consideró que queda excluida la participación selectiva en una misma medida y que no está autorizada una escisión en dos decisiones del acto de celebración del acuerdo.
En cambio, apuntó que si se demuestra que son aplicables diferentes bases jurídicas a un acto de celebración de un acuerdo internacional, puede existir una necesidad objetiva de escindir dicho acto en varias decisiones, como cree que ocurre en este caso. EFE
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