Los puntos clave de la resolución del OIEA contra Irán
Viena, 12 jun (EFE).- La Junta de Gobernadores del OIEA, el órgano ejecutivo de la agencia nuclear de la ONU, adoptó este jueves una resolución en contra de Irán por lo que considera un «incumplimiento» de sus obligaciones legales en el marco del Tratado de No Proliferación de armas nucleares (TNP).
Como reacción, Irán anunció este mismo jueves la puesta en marcha de una nueva planta de enriquecimiento de uranio en un lugar calificado como «seguro» y que ya existe, pero sin desvelar su ubicación.
El texto, presentado por EEUU, Alemania, Francia y Reino Unido, fue aprobado hoy en Viena con los votos a favor de 19 de los 33 países con derecho a voto en la Junta.
A continuación, se detallan los puntos clave de la resolución, traducidos del inglés y simplificados por EFE:
(d) Recuerda cinco resoluciones pasadas de la Junta entre 2020 y 2024, en las que se instó a Irán a cooperar plenamente con el OIEA, y se decidió que es esencial y urgente, a fin de garantizar la verificación de la no desviación de material nuclear (hacia fines militares), que Irán cumpla con sus obligaciones legales
(e) Lamenta que, a pesar de esas cinco resoluciones, Irán no haya cooperado según lo exigido en el Acuerdo de Salvaguardias, obstaculizando las actividades de verificación del organismo, desinfectando lugares y no ofreciendo explicaciones técnicamente creíbles sobre la presencia de partículas de uranio de origen artificial en varios lugares no declarados como nucleares por Irán.
(f) Toma nota de la más reciente conclusión del director general del OIEA, Rafael Grossi, según la cual Irán no declaró material nuclear ni otras actividades en tres lugares no declarados como nucleares por Teherán, concretamente, Lavisan-Shian, Varamin y Turquzabad. Debido a la falta de respuestas técnicamente creíbles, la agencia internacional no está en condiciones de determinar si el material nuclear en estos lugares ha sido consumido, mezclado con otro material declarado o si aún se encuentra fuera del régimen de salvaguardias.
(g) Toma nota con preocupación de la conclusión del organismo internacional de que estos lugares no declarados formaban parte de un programa estructurado y no declarado llevado a cabo por Irán hasta principios de la década de 2000, y que algunas de estas actividades utilizaron material nuclear no declarado,
(h) Toma nota con preocupación de la conclusión del organismo de que Irán retuvo material nuclear de origen desconocido y/o equipos fuertemente contaminados, así como otros elementos resultantes del anterior programa nuclear estructurado y no declarado, en Turquzabad durante el período comprendido entre 2009 y 2018, tras lo cual los objetos fueron retirados del lugar, desconociéndose actualmente su paradero.
(k) Toma nota de la falta de cooperación de Irán en numerosas ocasiones para facilitar los controles, mientras realiza actividades compatibles con esfuerzos de ocultamiento, incluida la desinfección extensiva y la provisión de explicaciones inexactas. Eso es un obstáculo importante para la capacidad del OIEA de esclarecer y verificar las declaraciones de Irán y la naturaleza exclusivamente pacífica de su programa nuclear.
(l) Toma nota con preocupación de la más reciente conclusión de Grossi de que estas cuestiones se derivan de las obligaciones de Irán en virtud de su Acuerdo de Salvaguardias en el marco del TNP y que, a menos y hasta que Irán colabore con el agencia para resolver las cuestiones pendientes, el organismo no podrá proporcionar garantías de que el programa nuclear de Irán es exclusivamente pacífico.
(m) Toma nota de la seria preocupación de Grossi respecto a la rápida acumulación de uranio altamente enriquecido por parte de Irán, siendo el único Estado sin armas nucleares que produce ese material, lo que el OIEA no puede ignorar dadas las posibles implicaciones en materia de proliferación.
(n) Lamenta que Irán no haya proporcionado explicaciones técnicamente creíbles sobre el material nuclear no declarado, pese a los esfuerzos continuos del director general, incluso a través de las reuniones de alto nivel entre Grossi y Teherán.
(p) Se muestra preocupada porque la agencia de la ONU está en un punto muerto en lo que respecta a la resolución de estas cuestiones.
(1) Lamenta profundamente que, a pesar de los reiterados llamamientos de la Junta y de las numerosas oportunidades ofrecidas, Irán no haya cooperado plenamente con la Agencia, tal como lo exige su Acuerdo de Salvaguardias.
(3) Constata que los numerosos incumplimientos de Irán desde 2019 en relación con sus obligaciones, en virtud de su Acuerdo de Salvaguardias con el OIEA, en el contexto del Artículo XII.C del Estatuto de la Agencia.
(5) Constata la incapacidad del director general para proporcionar garantías de que el programa nuclear de Irán tiene exclusivamente fines pacíficos. Eso da lugar a cuestiones que son de competencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(7) Reafirma su decisión de que es esencial y urgente, a fin de garantizar la verificación de la no desviación de material nuclear y exige que Irán adopte sin demora algunas medidas:
i. Proporcionar explicaciones técnicamente creíbles sobre la presencia de partículas de uranio de origen antropogénico en dos lugares no declarados en Irán.
ii. Informar a la agencia nuclear de la ONU sobre la(s) ubicación(es) actual(es) del material nuclear y/o del equipo contaminado.
iii. Proporcionar toda la información, documentación y respuestas que el OIEA requiera para ese fin.
iv. Proporcionar acceso a los lugares y al material que el organismo requiera para ese fin, así como permitir la toma de muestras según lo considere apropiado la Agencia.
(10) Exhorta a Irán a que subsane con urgencia su incumplimiento del Acuerdo de Salvaguardias, para que el director general pueda proporcionar las garantías necesarias sobre la exactitud e integridad de las declaraciones de Irán. EFE
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