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Multa de 1,5 millones a Ikea en Austria por filmar ilegalmente a sus clientes

Viena, 14 oct – La compañía sueca de muebles y decoración Ikea ha sido multada con 1,5 millones de euros en Austria por violación de la legislación de protección de datos por usar videovigilancia ilegal en una de sus sucursales, según ha confirmado un tribunal administrativo de Viena.

Esa sentencia de segunda instanciaconfirma la sanción impuesta por la Autoridad de Protección de Datos, contra la que Ikea había apelado, indicó este martes el Tribunal Federal Administrativo a la agencia APA.

No obstante, la empresa ha anunciado que presentará un nuevo recurso, alegando que no llegó a procesar ningún dato de clientes.

Según explicó ya en julio la citada corte en un comunicado, el procedimiento penal administrativo comenzó con una denuncia anónima presentada en 2022 contra una tienda vienesa de Ikea por su sistema de videovigilancia, que filmaba a los clientes durante el proceso de pago, incluida la introducción del PIN bancario, así como a personas en el exterior del edificio.

Tras la apertura de la investigación, la empresa desconectó las cámaras, lo que llevó a una suspensión temporal del procedimiento.

En su actual sentencia, los miembros del tribunal concluyeron que una cámara colocada en la caja de la tienda «registró la introducción del PIN de cientos de clientes durante dos meses y almacenó estos datos durante 72 horas», lo cual constituyó «una clara violación de la ley de protección de datos».

Además, «varias cámaras exteriores grabaron a más de diez mil personas durante el período del delito» sin base legal para ello, añaden los jueces.

Concluyeron que los campos de visión de siete cámaras eran demasiado amplios y eran total o parcialmente innecesarios para el propósito declarado, como la supervisión de la retirada de nieve.

Ikea filmó en una zona pública muy concurrida, pues la tienda en cuestión se sitúa junto a una estación de trenes por cuyos alrededores circulan muchas personas cada día.

Las grabaciones abarcaban también una parada de tranvía y la salida de una estación de metro.

Al respecto, y aunque no se detectaron perjuicios materiales para los afectados, el tribunal consideró que los derechos fundamentales y el interés legítimo en la confidencialidad de las personas grabadas prevalecían sobre los intereses de la empresa. EFE

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