
Ser nombrado juez en época comunista no cuestiona su independencia según TJUE
Bruselas, 29 mar (EFE).- El mero hecho de que una persona fuera nombrada juez en una época en la que el Estado miembro en el que ejerce su cargo no fuera aún un régimen democrático (en este caso, durante el régimen comunista en Polonia) no pone en entredicho la independencia e imparcialidad de ese juez, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció este martes sobre una cuestión planteada por el Tribunal Supremo polaco, que preguntó si los tres jueces de apelación que conocen de un litigio satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad impuestas por el Derecho europeo.
El tribunal polaco debe resolver un litigio sobre el carácter supuestamente abusivo de una cláusula de indexación que figura en un contrato de crédito celebrado entre unos consumidores y el banco polaco Getin Noble Bank.
En este contexto, preguntó al Tribunal de la UE si los jueces de apelación satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad impuestas por el Derecho comunitario.
De los tres magistrados, uno de ellos comenzó su carrera judicial durante el régimen comunista y no volvió a prestar el juramento judicial tras la caída de dicho régimen.
Los otros dos fueron nombrados jueces de apelación en 2000 y 2018, momento en el que, según el Tribunal Constitucional polaco, el Consejo Nacional del Poder Judicial que participó en su designación no funcionaba de manera transparente y había sido formado de manera inconstitucional.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia dice, sobre el juez de apelación que comenzó su carrera judicial durante el régimen comunista, que este mero hecho como tal no pone en entredicho la independencia y la imparcialidad de dicho juez respecto del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ulteriores.
Subraya en este contexto que Polonia se adhirió a la Unión y a sus valores, concretamente el del Estado de derecho, sin que planteara dificultades la circunstancia de que los jueces polacos hubieran sido nombrados en una época en la que este Estado aún no era un régimen democrático.
Además, añade, el tribunal remitente no ha apuntado a ningún indicio que pueda suscitar dudas a este respecto.
En cuanto a los otros dos jueces, el Tribunal de Justicia señala que el Tribunal Constitucional polaco no se pronunció sobre la independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial (CNPJ) cuando declaró que la composición de este contravenía la Constitución.
Esta inconstitucionalidad, como tal, no basta por tanto para poner en cuestión la independencia y la imparcialidad del CNPJ en su composición en aquel momento y, por lo tanto, de los jueces en cuyo nombramiento participó, dice la corte. EFE
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