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El TEDH falla contra Polonia por impedir a una mujer abortar por un embarazo con anomalías

París, 14 dic (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este jueves en contra de Polonia en el caso de una mujer que se había visto forzada a viajar al extranjero para poder abortar, tras habérsele detectado anomalías en el feto, en concreto trisomia 21 (síndrome de Down).

Así, el Estado polaco deberá indemnizar a la mujer con 16.004 euros, después de que el tribunal europeo se pronunciase a favor de la demandante por 5 votos contra dos.

La ciudadana polaca había programado el procedimiento médico de interrupción en Polonia, pero esa intervención fue cancelada tras un fallo emitido por el Tribunal Constitucional del país en 2020 y los consiguientes cambios legislativos.

Ese dictamen de la Justicia polaca consideró ilegal el aborto en casos de malformaciones a raíz de una denuncia interpuesta por el partido ultraconservador entonces en el Gobierno (PiS).

Finalmente, la mujer, identificada con las siglas M.L y nacida en Varsovia en 1985, tuvo que viajar a una clínica privada en el extranjero para poder ser sometida al procedimiento.

«El Tribunal consideró que las modificaciones legislativas en cuestión, que la habían obligado a viajar al extranjero para someterse a un aborto, a un coste considerable y lejos de su red de apoyo familiar, tuvieron que tener un considerable impacto psicológico en ella», indicó el organismo europeo con sede en Estrasburgo en el comunicado en el que anunció el fallo.

«Dicha injerencia en sus derechos y, en particular, en un procedimiento médico para el que había reunido los requisitos y que ya se había puesto en marcha, creó una situación que la privó de su derecho a las debidas garantías contra la arbitrariedad», agrega el dictamen.

Además, el TEDH resaltó que la composición del Tribunal Constitucional polaco que emitió el polémico y restrictivo dictamen contra el aborto incluía «jueces que habían sido nombrados mediante un procedimiento manchado por serias irregularidades».

En paralelo a este expediente, el TEDH declaró por unanimidad inadmisible otro caso que involucraba a 927 mujeres en edad de tener hijos que alegaban haber sido también víctimas de potenciales violaciones de derechos por culpa de los cambios legislativos polacos.

«El Tribunal consideró que estas demandantes no habían aportado ninguna prueba de que hubieran corrido un riesgo real de verse directamente afectadas por las modificaciones legislativas. Por lo tanto, no podían alegar ser ‘víctimas’ en el sentido del Convenio Europeo» de Derechos Humanos, detalla el comunicado. EFE

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