TJUE: «El derecho UE no contempla la duración de estancia como criterio para prestaciones»
Bruselas, 7 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló este jueves que «el Derecho de la UE no contempla la duración de la estancia en el territorio de un Estado miembro como un criterio para la concesión de las prestaciones» para los beneficiarios de protección internacional.
La corte, con sede en Luxemburgo, se expresó así sobre un litigio iniciado en Italia por el que se le retiró una ayuda social y de inserción laboral a una persona beneficiaria de protección subsidiaria por no cumplir el requisito de diez años de residencia en el Estado miembro.
Los jueces europeos consideraron que ese umbral mínimo de diez años constituye una «discriminación indirecta» hacia los beneficiarios de protección internacional porque «aunque se aplica por igual a todas las personas (sean beneficiarios de ese estatus o nacionales del propio Estado), afecta principalmente a los no nacionales».
Para la Justicia europea, esa «diferencia de trato no está justificada» y «constituye una discriminación indirecta prohibida por el Derecho de la Unión».
La prestación que le fue retirada al beneficiario de protección internacional en Italia, llamada «renta garantizada de ciudadanía», combinaba tanto prestaciones sociales como un programa de inserción profesional.
Los jueces europeos sentenciaron que tanto la medida de acceso al empleo como la prestación social básica están sujetas al «principio de igualdad» entre los beneficiarios de protección internacional y los nacionales.
La Justicia europea consideró, además, que ese requisito de diez años de residencia «no está objetivamente justificado» por el hecho de que esa concesión suponga, según el Gobierno italiano, «una carga administrativa y económica considerable, lo que a su entender justifica reservar esta concesión únicamente a las personas bien integradas en la comunidad nacional». EFE
iba/mas/jgb