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Una audiencia histórica sobre el clima en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Corina Heri

Por primera vez en su historia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo estudiará las repercusiones del cambio climático en los derechos humanos. La demanda presentada por una asociación suiza podría sentar un precedente en Europa y en todo el mundo, afirma la jurista Corina Heri.

El 29 de marzo de 2023, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) celebrará una vista pública sobre no uno, sino dos asuntos relacionados con el clima, empezando por “KlimaSeniorinnen vs Suiza”.

“El caso climático de los Ancianos y otros casos relacionados llaman la atención sobre el riesgo muy real que el cambio climático supone para los derechos humanos.”

El caso fue presentado por la asociación Mujeres Mayores por el Clima (KlimaSeniorinnen en alemán, ed.), con sede en Zúrich, que reúne principalmente, como ella misma dice, a “mujeres mayores” con una edad media de 73 años, y a otras demandantes. Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocan los efectos nocivos del cambio climático sobre la vida y la salud humanas. Más concretamente, denuncian la violación de varios derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), ya que, como mujeres de edad avanzada, son especialmente vulnerables a los efectos del calor extremo. Esta acción sigue a una demanda nacional en la que se pide a Suiza una política climática más ambiciosa, especialmente en la reducción de gases de efecto invernadero, en línea con los objetivos fijados por el Acuerdo de París.

Parece que el Tribunal utilizará el caso de los Ancianos del Clima (junto con otros dos) para definir normas claras y coherentes sobre el cambio climático que se aplicarán a futuras sentencias. El procedimiento es complejo: en conjunto, estas demandas climáticas afectan a 33 Estados miembros del Consejo de Europa y cuestionan prácticas establecidas de diferentes maneras. La demanda climática también implica un número inusualmente grande de presentaciones de terceros por parte de gobiernos, abogados, científicos del clima, ONG y otras partes interesadas. Algunas de las valoraciones contenidas en estos 23 escritos se presentarán oralmente durante la vista.

¿Qué esperar?

Es difícil hacer predicciones sobre cómo fallará el Tribunal en el caso Climate Elders. Hay varios escenarios posibles, empezando por la admisibilidad del caso. El Gobierno suizo considera inadmisible el recurso, alegando que se trata de un caso de interés público (una “actio popularis” prohibida, según la jerga del Tribunal). En otras palabras, opina que los derechos de los demandantes no se han visto suficientemente perjudicados como para justificar una acción judicial. Si el Tribunal está de acuerdo, su veredicto podría repercutir en otros esfuerzos en materia de derechos humanos en un momento en el que aún pueden evitarse los peores riesgos del cambio climático. Esto no sólo influiría en futuras acciones legales en Estrasburgo, sino que podría inspirar planteamientos restrictivos similares por parte de otros tribunales nacionales e internacionales.

Sin embargo, es ciertamente posible que el Tribunal declare este caso admisible. De ser así, evaluará si la inacción climática de Suiza viola el derecho a la vida (art. 2 del CEDH) y el derecho general al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 del CEDH, que también protege la integridad mental y física). En apoyo de su argumento, los Ancianos del Clima presentaron pruebas científicas que demostraban el exceso de mortalidad de su grupo demográfico durante las olas de calor. No se sabe cómo responderá el tribunal a este argumento. Aunque en el pasado ha reconocido que los daños medioambientales pueden incumplir las obligaciones de un Estado de proteger la vida y la salud, el Tribunal nunca ha aplicado esta jurisprudencia al cambio climático, cuyos impactos son globales y cuyas causas están vinculadas a una multitud de actores.

Consecuencias para Suiza

Una decisión positiva del Tribunal reforzaría la creciente, aunque tímida, voluntad de los organismos internacionales de derechos humanos de abordar la cuestión del cambio climático desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Podría ayudar a definir una hoja de ruta sobre la interacción entre los derechos humanos, la ciencia y la legislación climática. Además, podría corroborar las conclusiones de los tribunales nacionales de otros Estados miembros (por ejemplo, los Países Bajos y Bélgica) que ya han dictaminado que la inacción climática viola el CEDH, proporcionando una alternativa al desfavorable enfoque paralelo de la legislación de la UE. Por último, podría reavivar los esfuerzos actuales para que se reconozca el derecho a un medio ambiente sano como un derecho propio en virtud del CEDH.

¿Cuáles podrían ser las consecuencias para la política climática suiza si los demandantes ganan el caso? La mayoría de las veces, el Tribunal no indica qué medidas son necesarias para aplicar sus conclusiones en el marco de la legislación nacional. Esto se deja en manos de los propios Estados, que conocen mejor su contexto nacional, aunque estén bajo la supervisión del Consejo de Europa. En otras palabras, si el Tribunal concluyera que la política climática de Suiza viola los derechos a la vida y a la salud de los demandantes, lo más probable es que corresponda al gobierno suizo identificar las medidas correspondientes.

Sin embargo, los Ancianos del Clima piden al Tribunal que dicte disposiciones más específicas. Sostienen que debería ordenarse a Suiza que adopte un marco legislativo y administrativo que garantice un balance neto cero de emisiones nacionales para 2050. Esto es ciertamente posible: el Tribunal puede ejercer este poder (en virtud del artículo 46 del CEDH), aunque rara vez lo ha hecho, y algunos tribunales nacionales ya han emitido órdenes similares en casos relacionados con el clima. Aunque sería bastante inusual que el Tribunal lo hiciera, varias terceras partes le han proporcionado evaluaciones científicas sobre el tema que aún podrían incitarle a ello.

El riesgo del cambio climático para los derechos humanos

Aunque el Tribunal considerara que los riesgos para la vida y la salud de los demandantes no vulneran el CEDH, el caso de los Ancianos del Clima podría ser importante en otros aspectos. Por ejemplo, también alega violaciones de los derechos humanos procesales, argumentando que el sistema jurídico suizo no ha garantizado a los demandantes un acceso suficiente a la justicia o la posibilidad de un recurso efectivo (artículos 6 y 13 del CEDH). Abordar estas cuestiones podría reforzar el papel de los tribunales nacionales en futuros casos climáticos, tanto en Suiza como en el extranjero.

En segundo lugar, aceptar las solicitudes presentadas por la asociación suiza, y no por sus miembros individuales, supondría un cambio muy necesario en los requisitos de admisibilidad del Tribunal. Permitir que las ONG ecologistas presenten demandas en nombre de sus miembros mejoraría el acceso a la justicia en el caso de asuntos complejos demasiado exigentes para ser tratados individualmente.

Independientemente de su resultado, el caso de los Ancianos del Clima y otros casos relacionados llaman la atención sobre el riesgo muy real que el cambio climático supone para los derechos humanos. También es probable que influyan en nuevos litigios y aclaren cuestiones abiertas en el nuevo campo de la legislación sobre derechos humanos (como las relativas a la causalidad, el riesgo aceptable y la jurisdicción territorial).

En conjunto, estas acciones judiciales piden al Tribunal que reexamine su papel a la hora de abordar problemas a gran escala. El Tribunal debe ahora fijar el rumbo futuro para hacer frente a los nuevos retos, eligiendo entre diferir las decisiones a los procesos nacionales de toma de decisiones o proteger enérgicamente los derechos humanos “ligados a la vida”.

Las opiniones expresadas en este artículo son única y exclusivamente las del autor y no coinciden necesariamente con las de SWI swissinfo.ch.

Adaptación de José Kress

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