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Constitucional ordena dar nacionalidad peruana a niños nacidos por gestación subrogada

Lima, 13 oct (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de dos hermanos menores de edad con los apellidos del padre, el productor de televisión Ricardo Morán, y reconocer su nacionalidad peruana, según una sentencia publicada este viernes.

El TC declaró nulas las resoluciones registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su hijo con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre, como establece el Código Civil.

Reconoció que el Reniec, que había rechazado previamente la inscripción de los menores, obró conforme a sus facultades, pues no le corresponde el control constitucional del ordenamiento jurídico, sino su estricto cumplimiento.

En una nota de prensa se detalló que el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños en la sentencia, sino que centró su análisis en la discriminación del padre por razón de sexo, pues no se le reconocía el mismo derecho de inscripción de sus hijos.

Morán explicó durante una audiencia ante el TC que sus hijos nacieron en Estados Unidos mediante la modalidad de gestación subrogada y que no conoce la identidad de la donante de los óvulos, razón por la cual pedía la inscripción de sus hijos con sus apellidos y que se reconozca su identidad peruana.

Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Constitucional resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres.

Resaltó que es de la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres, pero que «no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres», teniendo en cuenta que la ley otorga a la madre ese derecho.

Además, exhortó al Congreso para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.

El Tribunal recordó que el artículo 52 de la Constitución consagra como un derecho de sustento constitucional directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos, nacidos en el extranjero, tengan la misma nacionalidad.

«Este es el supuesto del recurrente, cuyos hijos tienen, además, identidad y nacionalidad norteamericanas», anotó el TC en su resolución.

El caso expuesto por Morán, un conocido exconductor de televisión y director de teatro, recibió gran interés de la opinión pública porque compartía la situación de otros integrantes de la comunidad LGTBI que han optado por alguna modalidad para ser padres o madres que no es reconocida por las leyes peruanas ni tampoco prohibida, como la gestación subrogada. EFE

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