CorteIDH condena a Brasil por torturas y ejecución extrajudicial durante dictadura
San José, 11 dic (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves a Brasil por la detención ilegal y torturas sufridas por Denise Peres Cripsim y Eduardo Leite y la ejecución extrajudicial de este último en 1970 en el marco de la dictadura brasileña.
En la sentencia notificada este jueves a las partes, la CorteIDH declaró «responsable internacionalmente al Estado de Brasil por la falta de investigación de la detención y tortura de Denise Peres Cripsim y de Eduardo Leite así como por la ejecución extrajudicial de este último».
«El Tribunal también declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la verdad y a la integridad personal por los impactos de la falta de investigación de estos hechos en sus familiares», indicó la CorteIDH.
El Tribunal concluyó que los crímenes cometidos contra Peres y Leite constituyeron crímenes de lesa humanidad y en consecuencia, señaló que la aplicación de la prescripción se encuentra prohibida bajo el derecho internacional.
Los hechos se remontan a lo acontecido entre julio y diciembre de 1970, en el marco de la dictadura brasileña, cuando Denise Peres Cripsim, quien tenía seis meses de embarazo, fue detenida al ser acusada de haber cometido crímenes de subversión y terrorismo.
Tras su detención la mujer fue llevada a la Comisaría de Orden Político-Social (DOPS), donde fue interrogada y torturada entre el 23 de julio y el 3 de agosto de 1970. El 11 de agosto de ese año fue llevada a un hospital clandestino debido a que los actos de tortura estaban poniendo en riesgo el embarazo, explica la sentencia.
El 11 de octubre siguiente nació Eduarda, hija de Denise Peres Crispim y Eduardo Leite, en el hospital donde su madre se encontraba detenida. En ese momento su nacimiento no se registró oficialmente.
El 21 de agosto de 1970, Eduardo Leite fue detenido por policías del DOPS de Sao Paulo y, de acuerdo con lo indicado por la Comisión Nacional de la Verdad (CNV), él estuvo bajo custodia estatal y fue torturado durante 109 días, hasta el 8 de diciembre de 1970, cuando se divulgó la falsa versión de que habría fallecido en un supuesto tiroteo.
La CNV señaló que, en realidad, Leite fue asesinado en el Cuartel Andradas, en la ciudad de Guarujá, Sao Paulo, por un mayor del Ejército.
En la sentencia, la CorteIDH resaltó que persiste la obligación del Estado de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de estos hechos, y brindar una perspectiva de género al caso de Peres.
En julio de 2011, Peres Cripsim presentó una denuncia penal por la tortura y ejecución de su esposo, pero en febrero de 2012 el fiscal solicitó que el caso fuera archivado debido a que el ordenamiento jurídico brasileño no reconoce la imprescriptibilidad de esos delitos.
La CorteIDH ordenó al Estado brasileño investigar los hechos y sancionar a los responsables, así como localizar los restos de Eduardo Leite y rectificar su certificado de defunción; efectuar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y adoptar medidas para que se reconozca la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad. EFE
dmm/rao/jrh