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Derechos personales no pueden sacrificarse por proteger bienes colectivos, dice TC de Perú

Lima, 2 dic (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) de Perú resolvió que «los derechos fundamentales de la persona no pueden ser sacrificados en el afán de proteger bienes colectivos» en el país andino, informó este martes el organismo en un comunicado oficial.

Esta conclusión, que fue considerada por el TC como «particularmente importante», se incluyó en una sentencia emitida por la Sala Segunda del Constitucional, que declaró que es «inconstitucional prohibir desproporcionadamente la libertad de contratar con el Estado».

El comunicado del TC señaló que la Sala Segunda declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por los hermanos del congresista Esdras Medina, del partido ultraconservador Renovación Popular, contra el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) por afectar «el derecho a la libertad de contratación».

Los demandantes señalaron que, tras asumir su hermano como congresista, en 2021, se cuestionó que diversas entidades estatales no rescindieran los contratos suscritos con anterioridad con ellos y se les abrió procedimientos administrativos disciplinarios, además de procesos penales, por no observar la Ley de Contrataciones del Estado, entonces vigente.

En su sentencia, la sala del TC consideró que, al regular en materia de contratación pública, el legislador está en la obligación de «asegurar un equilibrio justo y proporcionado entre la necesidad de proteger los bienes colectivos y el grado de intervención que, en su nombre, pueda practicarse contra los derechos individuales».

Por ello, tal como ya lo hizo en otra sentencia del 2020, el TC consideró que era inconstitucional la aplicación de un artículo de la Ley de Contrataciones del Estado a los demandantes.

La sala remarcó que, en la medida en que la salvaguardia de los bienes públicos pudo haberse realizado mediante otros medios menos lesivos de la libertad contractual y por ese motivo declaró que eran «nulos y sin efectos» los procedimientos administrativos sancionadores e investigaciones penales que se iniciaron a los hermanos de Medina.

«Esta sentencia es particularmente importante porque advierte que, en un Estado Constitucional de Derecho, los derechos fundamentales de la persona no pueden ser sacrificados en el afán de proteger bienes colectivos», aseguró el TC en su comunicado.

Concluyó que, por ello, «siempre se espera que los límites que se aprueben con el objeto de armonizarlos deban estar inspirados en un equilibrio justo y proporcionado, debiendo considerarse como inconstitucionales aquellos que sean excesivos». EFE

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