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El TEDH condena a España por rechazar la pensión a una mujer tras la muerte de su pareja

París, 16 oct (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España por haber negado a una mujer la pensión de viudedad tras la muerte de quien fue su pareja de hecho debido a una sentencia constitucional de 2014 que modificó la cobertura jurídica que le daba hasta entonces el derecho civil catalán.

En un dictamen publicado este jueves, que va en la línea de otro sobre el mismo tema por el que España ya fue condenada en 2023, los jueces europeos subrayan que la demandante, Eva Mendieta Borrego, y el hombre con el que convivió sin casarse y sin registrarse como pareja de hecho, cumplían los requisitos para la pensión de viudedad exigidos en Cataluña, donde residían, hasta esa sentencia.

De hecho, Mendieta Borrego convivía desde 2003 con su pareja, quien se divorció en 2008 de su esposa.

La demandante y ese hombre vivieron juntos hasta que éste murió en junio de 2015. Tuvieron dos hijos nacidos en 2008 y 2009 y no se casaron nunca, ni se registraron como pareja de hecho.

La Seguridad Social rechazó la solicitud de una pensión de viudedad a la mujer tras ese fallecimiento con el argumento de que no habían formalizado la unión civil al menos dos años antes.

El problema es que el régimen jurídico en Cataluña cambió en marzo de 2014 por la controvertida sentencia del Tribunal Constitucional, momento hasta el cual no era obligatorio en esa comunidad autónoma que las parejas de hecho estuvieran registradas para que el superviviente tuviera derecho a una pensión de viudedad.

Con la sentencia del Tribunal Constitucional, se exigía que ese registro se hubiera formalizado al menos dos años antes del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, y eso en toda España, incluida Cataluña.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) constata que la pareja de Mendieta Borrego murió menos de dos años después de que el registro de las parejas de hecho hubiera pasado a ser un requisito para conseguir una pensión de viudedad y, a partir de ese hecho, concluye que podría tener una «expectativa legítima» de recibir esa pensión.

Porque incluso si se hubieran registrado como pareja de hecho después de marzo de 2014, no hubieran llegado a estar más de dos años con ese estatuto cuando murió el hombre.

Los jueces europeos reprochan a España que no se hubieran habilitado disposiciones transitorias que cubrieran casos como éste y eso significa que la decisión de la Seguridad Social, y de los tribunales que la confirmaron, fue «desproporcionada e incompatible con el mantenimiento de un equilibrio justo entre los intereses en juego» y las circunstancias particulares.

Mendieta Borrego reclama 154.895 euros por la pensión que tendría que haber recibido entre 2015 y 2025, así como 20.000 euros por daños morales y una cantidad no especificada por costas judiciales.

El TEDH no entra en evaluar el daño económico que ha sufrido y lo deja en manos de una revisión del caso en España. No obstante, sí que atribuye a la denunciante una indemnización de 8.000 euros por daños morales. EFE

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