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El TEDH rechaza el derecho al olvido en internet sobre el pasado judicial de un empresario

París, 16 oct (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo ha rechazado la demanda del empresario Marcos de Pedro Guri, que se quejaba de que la justicia española no hubiera accedido a obligar a Google a borrar las búsquedas que ofrecían unos artículos sobre la investigación judicial de la que fue objeto por espiar a directivos de su compañía.

En la decisión publicada este jueves, los jueces europeos declaran inadmisible esa denuncia y hacen notar que las consecuencias para la reputación que, según De Pedro, pueden tener esos artículos si aparecen en una búsqueda en Google derivan de su propio comportamiento por haber organizado un dispositivo de vigilancia de los directivos de la empresa de la que fue consejero delegado.

«Cualquier daño a su reputación es una consecuencia previsible de esa falta de integridad que condujo tanto a su despido como a la apertura de una investigación penal en su contra», señalan antes de subrayar que si esa investigación terminó archivándose no fue porque no hubo espionaje, sino porque las partes afectadas renunciaron a emprender acciones legales contra él.

Los hechos remontan a septiembre de 2011, cuando el demandante era consejero delegado de una compañía a la que no se nombra directamente, más allá de calificarla como una consultora tecnológica.

De Pedro organizó la grabación secreta de una comida de negocios con los ejecutivos de la empresa, en la que estaba el marido de «una personalidad política prominente», según la descripción.

Todo ello salió a la luz al año siguiente en el marco de una investigación policial y en junio y julio de 2012 dos periódicos publicaron informaciones en las que explicaban que era objeto de una investigación judicial.

Eso condujo a su despido, pero la investigación en su contra fue finalmente archivada en abril de 2015 porque las personas afectadas por el espionaje no formalizaron las denuncias y, al año siguiente, De Pedro pidió a Google que borrara de las búsquedas los vínculos a los artículos de prensa y acudió a la Justicia para conseguirlo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hace notar que el demandante no cuestionaba el contenido de esos artículos periodísticos, sino que no tenían interés público, dañaban su reputación y ya no reflejaban su situación legal.

La Justicia española había rechazado sus demandas (llegó al Supremo y luego al Constitucional) por considerar que esas informaciones se referían a su actividad profesional y no a su intimidad, que las actividades empresariales tenían un claro interés público y que la cuestión no es que fueran inexactas, de forma que no se había infringido su derecho a la presunción de inocencia.

Ahora los jueces europeos reafirman esa posición y niegan que De Pedro pueda presentarse como víctima y que pueda pretender verse amparado en sus exigencias por el derecho al respeto de su vida privada. EFE

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