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El TJUE avala el veto de Maastricht en los ‘coffee-shops’ a los no residentes

Bruselas, 16 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este martes la decisión del Ayuntamiento de Maastricht (Países Bajos) de prohibir la entrada en los ‘coffee-shops’ a los no residentes porque persigue «el objetivo de combatir el turismo de drogas y las molestias públicas que lo acompañan».

La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció hoy sobre un caso que se remonta a 2006, cuando el propietario de una de estas cafeterías permitió el acceso a personas que no residían en el país, saltándose la prohibición que el Gobierno municipal aprobó un año antes con la intención de reducir el turismo de drogas.

El propietario del establecimiento interpuso un recurso contra la ley, alegando que constituía una desigualdad de trato injustificada entre los ciudadanos de la UE y que además, negaba a las personas no residentes en Países Bajos a comprar bebidas no alcohólicas y alimentos en estos locales.

Sin embargo, el TJUE señaló que «la nocividad de los estupefacientes, incluidos los derivados del cáñamo, como el cannabis, está generalmente reconocida» y «su comercialización está prohibida en todos los Estados miembros, con excepción del comercio estrictamente controlado para su uso con fines médicos y científicos», siguiendo «varias Convenciones de Naciones Unidas».

Por tanto, «el propietario de un ‘coffee-shop’ no puede invocar la libertad de circulación ni el principio de no discriminación en lo que respecta a la comercialización de cannabis», continuó el Tribunal.

El TJUE añadió además que la restricción municipal «está justificada por el objetivo de combatir el turismo de drogas y las molestias públicas que lo acompañan», una realidad que según el Ayuntamiento atrae a 10.000 visitantes diarios a los 14 ‘coffee-shops’ de la ciudad, unos 3,9 millones al año, de los que el 70 % no residen en Países Bajos.

«La lucha contra el turismo de drogas y las alteraciones del orden público que lo acompañan forma parte de la lucha contra las drogas. Afecta tanto al mantenimiento del orden público como a la protección de la salud de los ciudadanos», todos ellos «intereses legítimos», afirmaron los jueces.

La corte también descartó la posibilidad de permitir el acceso a las cafeterías a los no residentes, siempre y cuando se les niegue la venta de cannabis porque «no es fácil de controlar y supervisar con precisión que dicho producto no se sirva ni se consuma» y ademas, «existe el riesgo» de fomentar «el comercio ilegal o la reventa de cannabis por parte de residentes a los no residentes en los ‘coffee-shops'».

Por contra, el TJUE aceptó que el propietario del ‘coffee-shop’ invocase el principio de la libertad de circulación en la Unión Europea por lo que respecta a la venta de bebidas no alcohólicas y rechazó así la petición de Países Bajos, Bélgica y Francia de que no se tuviera en cuenta este argumento, al considerar que la comercialización de estos productos en estas cafeterias es «secundaria» a la del cannabis.

No obstante, el Tribunal considero que la normativa municipal no impide a los no residentes a acudir a todos los establecimientos para consumir bebidas no alcohólicas y alimentos. EFE

drs/rja/alf

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