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Estrasburgo condena la tardanza en fijar la paternidad de una subrogación

Estrasburgo (Francia), 7 ago (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este jueves a Francia por el tiempo excesivo empleado en establecer la paternidad biológica de un menor nacido en ese país por maternidad subrogada y vendido a una pareja diferente de la que tenía el acuerdo inicial de la madre gestante.

La sentencia ordena a Francia indemnizar al padre biológico con 5.000 euros por daños morales y 20.450,94 por costas judiciales, al estimar que se vulneró su derecho al respeto de la vida privada y familiar, protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Este hombre y su pareja pusieron en 2012 un anuncio en internet para encontrar a una mujer que aceptara un contrato de maternidad subrogada -una práctica que está prohibida en Francia-. Una mujer respondió y dio el visto bueno a ser fecundada con los gametos del primero.

El bebé nació en marzo de 2013, pero la madre se lo dio a otra pareja, a cambio de 15.000 euros. Al padre biológico le explicó que había muerto.

La Fiscalía abrió una investigación ante las pruebas de que había un contrato -ilegal- para ceder al hijo y un tribunal condenó a la madre gestante a un año de prisión exenta de cumplimiento (salvo en caso de reincidencia) por estafa y también por fraude a las prestaciones sociales.

La segunda pareja -la que se quedó con el bebé- fue condenada a pagar una multa de 2.000 euros por incitación al abandono de un niño nacido o por nacer.

Mientras tanto, el demandante presentó una reclamación de paternidad en julio de 2013. Un tribunal le dio la razón, decidió que el bebé llevara su apellido, le atribuyó la autoridad parental y fijó la residencia del bebé en su domicilio.

La segunda pareja apeló y consiguió que se suspendiera la ejecución de ese fallo. Los jueces en apelación justificaron esa suspensión en nombre del interés del menor y por un informe pedopsiquiátrico en el que se señalaba que un cambio de familia a esas alturas implicaría incomprensión, dolor, angustia y dificultades psíquicas.

Los recursos posteriores del demandante a ese dictamen fueron rechazados.

El Tribunal de Estrasburgo, por su parte, considera que haber primado el interés superior del menor -y mantener el niño con la familia a la que fue atribuido en primer lugar- es conforme a su propia jurisprudencia y «el único medio de solucionar la situación confusa y delicada en la que se encontraba el menor».

Pero añade que el hecho de que la justicia francesa tardara seis años y un mes en resolver «no es compatible con el deber de diligencia excepcional que se imponía» y no entiende por qué la complejidad del caso justificó esa duración.

«Cuando la relación de una persona con su hijo está en juego, el paso del tiempo puede dar lugar a que la cuestión se resuelva mediante un hecho consumado», añaden los jueces europeos, que hacen notar que el menor tenía seis años y medio cuando terminó el procedimiento. EFE

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