Hong Kong revisa en apelación las condenas por el fondo de ayuda a manifestantes de 2019
Hong Kong, 4 dic (EFE).- El Tribunal de Apelación de Hong Kong reanuda este jueves la vista del caso del ‘Fondo Humanitario 612’, en el que cinco antiguos administradores buscan anular las condenas impuestas por no registrar la entidad como sociedad.
La causa revisa el fallo dictado hace tres años contra el cardenal Joseph Zen, de 90 años, la exdiputada Cyd Ho, la abogada Margaret Ng, la cantante Denise Ho y el académico Hui Po‑keung.
Todos fueron declarados culpables de no inscribir a tiempo el fondo creado durante las protestas prodemocracia de 2019 para financiar defensa legal y asistencia a manifestantes.
La vista de apelación comenzó el miércoles con los alegatos de los abogados de los recurrentes. El presidente del tribunal, Poon Siu‑cho, abrió la sesión planteando si la estructura del fondo podía encajar en la figura de un fideicomiso, cuestión que marcó el inicio del debate.
Los apelantes rechazaron esa clasificación y sostuvieron que compartir un objetivo no convierte automáticamente a un grupo en una entidad sometida a registro. Argumentaron que el fondo no tenía jerarquías, reglamentos internos ni miembros identificados.
Añadieron que la acusación se basó en precedentes de los años setenta que, en su opinión, no se ajustan al marco constitucional vigente.
También cuestionaron que la jueza de primera instancia atribuyera a Ng un papel de dirección únicamente por intervenir con mayor frecuencia durante el juicio.
A la audiencia asistieron Zen, Ng, Cyd Ho y la cantante Denise Ho, mientras Hui Po‑keung no compareció.
En su exposición inicial, Poon recordó que el fondo ofrecía asistencia económica, lo que, según dijo, lo diferencia de los fideicomisos orientados a generar beneficios.
Preguntó entonces cuál sería su naturaleza jurídica si no encajaba en esa figura y observó que ninguna de las partes había desarrollado ese punto en sus escritos, lo que motivó un receso.
Tras la pausa, la defensa insistió en que el debate debía centrarse en la definición de “sociedad” prevista en la legislación.
Uno de los abogados subrayó que existen numerosas agrupaciones informales con fines comunes que no requieren registro y negó que los administradores del fondo mantuvieran obligaciones recíprocas propias de una organización estructurada.
Otro letrado recordó que la entidad no perseguía beneficios y no se ajustaba ni al modelo de fideicomiso tradicional ni al de institución benéfica en sentido estricto.
Los apelantes señalaron además que la acusación recurrió al caso Yim Wai‑tsang, un fallo de 1972 anterior a la Ley Básica y la Carta de Derechos.
Recordaron que la normativa sobre sociedades se promulgó en 1911 y ha sido modificada en distintas etapas, incluida la ampliación de 1949 por motivos de seguridad.
Una de las figuras centrales del proceso, Zen, fue descrito durante su etapa como obispo de Hong Kong (2002‑2009) como un “rebelde” por su posición crítica hacia Pekín.
Tras dejar el cargo, intensificó su activismo a favor de mayores libertades políticas en el territorio y de la defensa de los católicos clandestinos en China continental. EFE
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