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Hungría vulneró la libertad de prensa al restringir acceso a radiofrecuencias, según TJUE

Bruselas, 26 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que Hungría vulneró los derechos de libertad de expresión y de información al «impedir» a un medio de comunicación del país renovar su acceso a radiofrecuencias mediante una serie de decisiones que la Corte considera «desproporcionadas».

El TJUE, la máxima instancia de la justicia comunitaria, estima así la mayoría de las imputaciones que la Comisión Europea alegó en un recurso de incumplimiento contra Hungría y declara que el país infringió las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión.

El litigio comenzó cuando el Consejo de Medios de Comunicación de Hungría denegó al medio húngaro Klubrádió la renovación de uso de una frecuencia de radiodifusión que poseía desde 2014, alegando que el medio no había facilitado la debida información sobre cuotas de difusión, lo que según la ley de medios de comunicación húngara permite desaprobar la renovación de la licencia.

Posteriormente, cuando el organismo público lanzó una nueva licitación para esa frecuencia, la candidatura de Klubrádió fue declarada nula, aludiendo a defectos en la parrilla de programación y a la existencia de fondos propios negativos del medio.

Tras ello, la Comisión Europea consideró que Hungría había vulnerado el marco normativo de la UE en materia de comunicaciones electrónicas, los principios de proporcionalidad, de no discriminación y de buena administración, así como la libertad de expresión y de información, y elevó la cuestión al TJUE.

En su sentencia de hoy, la Corte comunitaria considera que Hungría ha vulnerado la libertad de expresión y de información, así como el Derecho de la UE, ya que «cualquier medida nacional que limite o restrinja el acceso de los organismos de radiodifusión a las radiofrecuencias puede suponer una injerencia en su derecho a la libertad prensa».

El tribunal, con sede en Luxemburgo, señala que tanto la ley de medios húngara como la resolución denegatoria, así como la posterior decisión de nulidad, «violan el principio de proporcionalidad», y añade que los motivos por los que estas decisiones se tomaron son «imprecisiones menores de carácter formal» que no deberían implicar la prohibición de que una radio continúe su actividad.

Por último, constató que Hungría violó también el principio de transparencia por lo relativo a los fondos negativos de Klubrádio y el principio de buena administración, al constatar que el procedimiento de licitación «no se organizó con tiempo suficiente» para permitir que se adoptara una resolución antes de la fecha en que expiraban los derechos de uso de Klubrádió. EFE

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