Justicia UE: un objeto utilitario como un mueble puede estar sujeto a derechos de autor
Bruselas, 4 dic (EFE).- Un objeto utilitario como un mueble puede estar sujeto en determinadas circunstancias a la normativa comunitaria sobre derechos de autor y, en consecuencia, estar protegido como una obra, por ejemplo, si refleja la personalidad de su autor, manifestando sus decisiones libres y creativas y si estos aspectos han «quedado incorporados de forma reconocible» en una versión supuestamente copiada.
Así lo estableció este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una respuesta a una cuestión prejudicial que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE.
«En determinados supuestos, un objeto puede estar protegido tanto como dibujo o modelo como en calidad de obra en el sentido de los derechos de autor», indicó el servicio de prensa del tribunal en un comunicado.
La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, precisó que «no existe una relación de regla-excepción entre estos dos distintos tipos de protección».
En lo que se refiere a la protección de la obra en el sentido de los derechos de autor, la originalidad de los objetos de artes aplicadas debe apreciarse en virtud de los mismos requisitos que se emplean para valorar la de otros tipos de objetos.
«Constituye una obra, en el sentido de los derechos de autor, un objeto que refleje la personalidad de su autor, manifestando sus decisiones libres y creativas», según el TJUE, que matiza que «las decisiones dictadas por diversas limitaciones, en particular técnicas, no forman parte de ella».
Lo mismo ocurre en caso de que esas «decisiones» no lleven «la impronta de la personalidad del autor que confiere a dicho objeto un aspecto único», al menos de forma automática, pues estas pueden formar parte del «acervo general».
«Sin embargo, estas circunstancias no son, en todo caso, ni necesarias ni determinantes para acreditar la originalidad del objeto», precisa el TJUE.
La corte agrega que «para declarar la existencia de una infracción de los derechos de autor, procede determinar si han quedado incorporados de forma reconocible en el objeto supuestamente infractor elementos creativos de la obra protegida».
«Una misma impresión visual general creada por ambos objetos en conflicto y el grado de originalidad de la obra no son pertinentes. La mera posibilidad de una creación similar no puede justificar la denegación de la protección», indicó.
El caso se refiere a dos fabricantes de muebles que alegaron ante los tribunales de Suecia y Alemania, respectivamente, que dos comerciantes han infringido sus derechos de autor sobre determinados productos.
El fabricante sueco Galleri Mikael & Thomas Asplund considera que unas mesas de comedor comercializadas por el grupo sueco Mio presentan grandes similitudes con mesas que él fabrica y que, a su entender, están protegidas como obras de artes aplicadas por los derechos de autor.
El fabricante suizo USM U. Schärer Söhne acusa a konektra, un comerciante alemán en línea, de ofrecer un sistema de muebles idéntico a un sistema modular de muebles que él mismo fabrica y que, según afirma, está protegido por los derechos de autor en calidad de obra de artes aplicadas.
El Tribunal de Apelación con sede en Estocolmo y el Tribunal Supremo Federal alemán consultaron al TJUE para aclarar si un objeto utilitario puede constituir una obra de artes aplicadas y, en consecuencia, disfrutar de la protección de los derechos de autor. EFE
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