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La CorteIDH reconoce el derecho autónomo al cuidado y llama a los Estados a la acción

San José, 7 ago (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió este jueves una opinión consultiva en la que reconoce la existencia del derecho autónomo al cuidado e hizo énfasis especialmente en la responsabilidad del Estado con los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

«El derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital», explicó la CorteIDH, con sede en Costa Rica.

El tribunal detalló que este derecho tiene tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado, y que encuentra su fundamento en el principio de corresponsabilidad social y familiar, en el principio de solidaridad, y en el principio de igualdad y no discriminación.

La opinión consultiva publicada este jueves responde a una solicitud efectuada por Argentina en enero de 2023 y durante el proceso la CorteIDH recibió 129 observaciones escritas por parte de diversos actores de la región.

«El cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. El cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente», agregó el tribunal internacional.

Los jueces también determinaron que el cuidado es necesario para «asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación».

La CorteIDH afirmó que corresponde a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia.

Niños, personas mayores y discapacitados

El pronunciamiento hace énfasis en el derecho a ser cuidado de los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad, pero además en los derechos de las personas que cuidan, especialmente las mujeres.

En cuanto a los menores de edad, la CorteIDH determinó que los Estados deben «establecer un marco jurídico orientado a garantizar su acceso a cuidados cuando no puedan ser brindados por su familia», mientras que para las personas mayores los Estados «deben adoptar medidas para garantizar el acceso y permanencia en servicios de cuidado de calidad considerando sus derechos a la autonomía, independencia, seguridad y a una vida libre de violencia».

Para las personas con discapacidad, el tribunal sostuvo que la garantía del derecho al cuidado debe partir de las necesidades de apoyo y no solo de atención, y debe basarse en el respeto a sus derechos a la autonomía, independencia, seguridad y a una vida libre de violencia.

La CorteIDH también señaló en la resolución que «debido a estereotipos negativos de género y patrones socioculturales de conducta, las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres, quienes desempeñan estos trabajos en una proporción tres veces superior a los hombres».

«Esta distribución inequitativa es un obstáculo para el ejercicio de los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la educación de mujeres, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad», por lo cual los Estados deben adoptar medidas para revertir esta situación, concluyó la CorteIDH. EFE

dmm/fa/pddp

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