
Propuesta de Constituyente en Ecuador acumula varias demandas, dice Corte Constitucional
Quito, 19 sep (EFE).- La convocatoria para celebrar un referéndum sobre la instauración de una Asamblea Constituyente propuesta por el presidente Daniel Noboa acumula varias demandas de inconstitucionalidad, según confirmó la Corte Constitucional de Ecuador.
Aunque no especificó el origen de estas demandas, el correísmo informó en la tarde de este viernes que presentarían una acción de inconstitucionalidad contra esta propuesta del Ejecutivo por ser «un atropello a la democracia» al no haber recibido previamente el visto bueno de la Corte, como ordena la ley.
El máximo tribunal de garantías, con quien el mandatario mantiene una lucha abierta, recordó en un comunicado que las instituciones del Estado solo pueden actuar en el marco de sus competencias y ejercer las atribuciones que la ley y la Constitución le permiten.
«Este principio, que protege a la ciudadanía frente a decisiones arbitrarias, es un pilar esencial de nuestro Estado de Derecho (…) La CC tiene el deber de velar para que la Constitución se respete en cada acto del poder público (…) Sus decisiones y precedentes son vinculantes y de obligatorio cumplimiento. Ningún órgano puede desconocer los mecanismos constitucionales», sentenció.
Su pronunciamiento se produce después de que el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, convocara este viernes mediante decreto un referéndum para que los ecuatorianos se pronuncien sobre la instalación de una Asamblea Constituyente que redacte una nueva carta magna, sin obtener antes la validación previa de la Corte Constitucional, conforme establece la norma.
«Esta Corte reafirma su compromiso de proteger los derechos de todos los ciudadanos y de garantizar la vigencia del orden constitucional y la democracia (…) En este sentido, hace un llamado a la prudencia y exhorta a todas las autoridades, actores políticos y sociales a conducir sus actuaciones dentro de la institucionalidad por el bien de nuestro país», continuó el tribunal constitucional.
Según la Constitución, una consulta popular solo puede ser convocada después de que el alto tribunal emita un dictamen favorable sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas, algo que no ha sucedido hasta el momento pues el presidente no envió esta pregunta a la Corte.
La razón por la que Noboa suprimió el paso obligatorio de enviar la pregunta al alto tribunal es la interpretación que hace de la propia Constitución, en la que considera que en el caso de una Asamblea Constituyente no es necesario el análisis previo de la Corte.
Esa interpretación se da en el marco de su enemistad manifiesta con el tribunal, a quien acusó de hacer «activismo político» al limitar una serie de leyes y estados de excepción promovidos en los últimos meses por el gobernante que acumulan numerosas demandas de inconstitucionalidad al advertir posibles vulneraciones a derechos fundamentales. EFE
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