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TEDH condena a España por discriminación a mujer despedida por pedir equiparación salarial

París, 4 dic (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó este jueves por unanimidad que España violó el derecho a la no discriminación en el caso de una mujer despedida en 2017 tras reclamar ser remunerada igual que sus compañeros masculinos que hacían exactamente el mismo trabajo que ella.

Los siete jueces integrantes del tribunal, presidido la checa Katerina Simackova, e integrado por la española María Elósegui, condenaron a España a indemnizar a la demandante, María José de la Peña Ortega, con 12.000 euros por perjuicio moral.

En su sentencia dictada hoy por la Sala I, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró, por unanimidad, la violación del artículo 14 (prohibición de discriminación), en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Ortega, nacida en 1969 y residente en Alhaurín de la Torre (Málaga), había interpuesto una demanda por discriminación por razón de sexo. Entre 1994 y 2017, trabajó como directora financiera de una empresa que prestaba servicios administrativos a un banco.

En este puesto, supervisaba la remuneración del personal, y en abril de 2017, presentó una demanda de conciliación contra su empleador, alegando que recibía un salario inferior al de sus compañeros masculinos en puestos equivalentes y que, como consecuencia, sufría discriminación por razón de sexo.

Solicitó la igualdad salarial y de remuneración, pero al no llegar a un acuerdo interno, inició el procedimiento judicial en junio del mismo año, en el que un juez de lo social estimó fundada su demanda por discriminación por razón de sexo.

Pero antes de esta decisión judicial, la demandante había sido despedida por incumplimiento de las normas de confidencialidad, tras ser acusada de divulgar datos personales en el contexto de esa demanda.

Ortega inició entonces un segundo procedimiento, alegando que su despido fue una represalia.

En 2019, el juzgado de lo social confirmó la decisión de despido, al considerar que la demandante había incurrido en una falta grave al utilizar y divulgar datos personales protegidos de terceros para fines ajenos a su trabajo.

Todos los recursos posteriores de Ortega contra esa decisión fueron desestimados.

En su dictamen de hoy, el Tribunal de Estrasburgo sostuvo, en particular, que los motivos esgrimidos por las jurisdicciones españolas para confirmar el despido de la demandante eran insuficientes.

El despido anuló de hecho la protección contra la discriminación que brindaban los procedimientos separados por discriminación, una consecuencia que los tribunales nacionales no consideraron.

Además, los tribunales españoles no dieron suficiente importancia a ciertos aspectos relevantes que podrían revelar un motivo relacionado con represalias.

En concreto, el TEDH señaló entre esos aspectos relevantes que los tribunales españoles no tuvieron en cuenta «el contexto de la persistente discriminación por razón de sexo de Ortega, la reiterada falta de respuesta de su empleador a sus intentos de ponerle fin internamente, el propósito perseguido con la divulgación de información privada, los efectos limitados de dicha divulgación y la gravedad de las medidas adoptadas en su contra».

Todo ellos, concluyó el Tribunal de Estrasburgo, «podrían sugerir un motivo relacionado con represalias». EFE

cat/ac/alf

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