Tribunal General de UE desestima recursos de Kutxabank y Klarna por un signo figurativo
Bruselas, 13 may (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles los recursos de Kutxabank y el banco sueco Klarna Bank en torno al riesgo de confusión de signos figurativos registrados relacionados con servicios financieros.
En agosto de 2017, Klarna Bank solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la UE, para una amplia gama de servicios, de un signo que figuraba una «K», pero en noviembre de ese año Kutxabank se opuso, alegando el riesgo de confusión con varias marcas anteriores y el «aprovechamiento indebido» en relación con algunos de los servicios que designaban.
En mayo de 2019, la EUIPO acogió la oposición al considerar que no cabía excluir un riesgo de confusión, aunque sólo dos meses después Klarna Bank recurrió esa decisión.
La EUIPO, en noviembre de 2024, estimó parcialmente el recurso de Klarna Bank y anuló su resolución anterior en la medida en que había acogido la oposición respecto de la mayoría de los servicios designados por la marca solicitada, pero estimó la oposición respecto de los servicios de la llamada «clase 36», relacionado con seguros y servicios financieros.
Así pues, desestimó el recurso de Klarna Bank respecto de esos servicios.
Kutxabank recurrió entonces la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General, mientras que Klarna Bank se adhirió al recurso solicitando por su parte la anulación de la resolución de la EUIPO, en la medida en que había desestimado parcialmente su recurso.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestimó ambos recursos.
Kutxabank alegó, esencialmente, que la EUIPO se equivocó al considerar que no había riesgo de confusión respecto del conjunto de los servicios designados por la marca solicitada, e impugnó en concreto las conclusiones sobre la comparación de los servicios y de los signos.
La entidad de Bilbao cuestionó la comparación que hizo la EUIPO de los servicios que consideró diferentes y respecto de los cuales se rechazó la oposición. El Tribunal General confirmó que los servicios designados por la marca solicitada son diferentes de los designados por la marca anterior, de modo que no se cumple una de las condiciones necesarias para declarar la existencia de riesgo de confusión.
En cambio la corte, con sede en Luxemburgo, consideró que procede examinar la similitud de los signos en relación con los servicios designados por la marca solicitada pertenecientes a la «clase 35» que, según la EUIPO, eran idénticos a los servicios de la misma clase designados por una de las marcas anteriores.
Falló que los signos presentan una escasa similitud a nivel gráfico y confirmó que presentan, como mucho, un grado de similitud fonética muy escaso. Por otra parte, en la medida en que la marca de Klarna Bank no vehicula ningún concepto particular y que la marca anterior será asociada al concepto de banco, la EUIPO no erró al determinar que los signos eran diferentes a nivel conceptual.
Para el tribunal, a pesar de la identidad de los servicios, no hay riesgo de confusión debido, en particular, a la escasa similitud de los signos y al elevado nivel de atención del público pertinente, por lo que creyó que la EUIPO estimó acertadamente que no había riesgo de confusión entre las marcas.
Por lo que respecta al recurso de Klarna Bank, el Tribunal General desechó su alegación sobre que la EUIPO se equivocó al considerar que había riesgo de confusión respecto del conjunto de los servicios designados por la marca. EFE
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