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Tribunales de UE no son competentes en sustracción menores que residan fuera

Bruselas, 23 feb (EFE).- Los tribunales nacionales de la Unión Europea no son competentes para pronunciarse en litigios parentales de sustracción de menores que hayan adquirido la residencia habitual en un país tercero en el momento de presentarse la demanda, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

El caso juzgado se refiere a una niña británica de tres años que vivía con sus padres (de nacionalidad india con permiso de residencia en el Reino Unido) y que fue trasladada por su madre a su país de origen en 2017.

Tras un tiempo en la India, la progenitora volvió al Reino Unido y dejó a la niña con su abuela materna, un comportamiento que fue denunciado por el padre al Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido y Gales para tratar de conseguir el regreso de la pequeña y al menos un derecho de visita.

Este asunto puede constituir un caso de «retención ilícita», según un tribunal británico, que consultó a la corte europea de Luxemburgo si conserva su competencia «sin límite temporal» para dirimir sobre ese traslado ilícito a un tercer país donde la madre y la hija estaban residiendo habitualmente cuando el padre presentó la denuncia, según el comunicado del TJUE.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica, en primer lugar, que en lo relativo a la competencia en caso de sustracción de menores, el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis establece criterios que se refieren a una situación que se circunscribe al territorio de los Estados miembros.

A su juicio, este texto no se refiere al supuesto de una residencia adquirida en el territorio de un Estado tercero y por tanto no regula las cuestiones de atribución de competencia en caso de sustracción de menores con traslado a un país fuera de la UE.

El Tribunal de Justicia subraya, en segundo lugar, que el legislador de la Unión quiso establecer una normativa estricta en lo que respecta a la sustracción de menores en el interior de la Unión, pero no pretendió someter a esa normativa la sustracción de menores con traslado a un Estado tercero, ya que este tipo de secuestros debe regularse, en particular, por convenios internacionales como el Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental y protección de menores.

En determinadas circunstancias (como la conformidad o la pasividad de uno de los titulares del derecho de custodia), dicho Convenio prevé la transferencia de competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado de la nueva residencia habitual del menor, precisa la corte en un comunicado.

En tercer lugar, el TJUE señala que el mantenimiento de competencia sin limitación temporal no sería conforme con uno de los objetivos fundamentales perseguidos por el Reglamento Bruselas II bis, a saber, responder al interés superior del menor, dando preferencia, a tal efecto, al criterio de la proximidad.

Según el Tribunal de Justicia, cuando un menor ha sido objeto de una sustracción con traslado a un Estado tercero, en el que ha adquirido una residencia habitual, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la UE que reciba una demanda parental deberá determinar la competencia jurisdiccional conforme a los convenios internacionales aplicables o, en su defecto, conforme sobre la base de sus normas nacionales (artículo 14 del Reglamento Bruselas II bis).

Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis no es aplicable en caso de que en el momento de presentarse la demanda relativa a la responsabilidad parental se constate que un menor ha adquirido su residencia habitual en un Estado tercero a raíz de una sustracción con traslado a ese Estado. EFE

cat/mb/rml

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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