
Un tribunal de Perú impide a la Policía usar caballos contra disturbios y manifestaciones
Lima, 21 jul (EFE).- Un tribunal de Perú impidió a la Policía Nacional usar caballos para controlar manifestaciones y realizar tareas antidisturbios al dar parcialmente la razón a una organización ambientalista que planteó modificar la normativa contra el control de desmanes sociales.
En primera instancia, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada, en parte, la demanda de acción popular presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y la Biodiversidad contra el Ministerio del Interior referida a la vulneración del derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de los ciudadanos.
En ese sentido, plantearon excluir o declarar nula la palabra «montada» del reglamento sobre la ley de la Policía Nacional, en el artículo referido al uso de caballos en el control de multitudes en eventos y espectáculos públicos.
En su resolución, los magistrados consideraron que «los caballos son seres sintientes y no deben estar sometidos al estrés propio de una labor policial de control de multitudes».
«Con mayor razón no deben ser sometidos a maltratos físicos o incluso la muerte, en la confrontación que se da con frecuencia en el control de estos actos masivos», añadieron, dado que la demanda se presentó después de algunos casos en los que estos animales fallecieron en plenos disturbios y los agentes resultaron heridos.
«Nadie en su sano juicio podría alegar que vive dentro de un medioambiente adecuado si el paisaje está poblado por animales que sufren a causa de la irracionalidad humana, como los caballos usados cual fuerzas de choque», subrayó la resolución.
Por esta razón, resolvieron que la norma cuestionada es «inconstitucional» y correspondería expulsarla del ordenamiento jurídico, pero también señalaron que «basta con eliminar la palabra «montada», con lo cual se garantizan las competencias y atribuciones de la Policía Nacional».
No obstante, los jueces declararon improcedente la demanda de acción popular en cuanto a la vulneración del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos.
La entidad demandante alegó que la norma cuestionada vulnera los derechos del libre desarrollo de la personalidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
Recordó que los caballos han sido «presa fácil de los manifestantes que emplean fuerza contra la Policía» pues, al no tener protección en todo el cuerpo, «son vulnerables a las armas punzocortantes» lanzadas por los agresores, que pueden mellar su estabilidad y ocasionar zozobra o nerviosismo que los deje sin respuestas eficaces para defenderse.
«Ante situaciones de alteración seria del orden público, difícilmente los caballos pueden constituir un elemento disuasorio» o peor aún que puedan repeler eficazmente las manifestaciones violentas que puedan producirse al interior de una manifestación pública, sostuvieron en la demanda. EFE
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