
Bruselas expedienta a España por no adoptar normas contra el blanqueo con criptoactivos
Bruselas, 17 jul (EFE).- La Comisión Europea anunció este jueves la apertura de un expediente a España por no haber adoptado aún las nuevas normas comunitarias que tienen el objetivo de perseguir el blanqueo de capitales mediante el uso indebido de criptoactivos, según informó la institución en un comunicado.
En concreto, Bruselas abre un procedimiento de infracción porque España no ha aprobado en la legislación nacional las modificaciones a la cuarta directiva contra el blanqueo de capitales que introduce el reglamento sobre transferencias de fondos, que crea nuevos requisitos sobre la información que acompaña las transferencias de criptoactivos.
El objetivo de esta normativa, explica el Ejecutivo comunitario, es «prevenir mejor el blanqueo de capitales mediante el uso indebido de los criptoactivos» y, además, el reglamento «exige a los Estados miembros que velen por que los marcos jurídicos nacionales establezcan las normas necesarias sobre sanciones y medidas administrativas en caso de que se incumpla».
Además de a España, la Comisión Europea ha abierto procedimientos de infracción por estos mismos motivos a Bélgica, Polonia y Portugal. Estos cuatro países tienen ahora dos meses para responder y subsanar las deficiencias o, de lo contrario, Bruselas podría lanzar un ultimátum como último paso antes de llevar el caso a la Justicia europea.
Por otro lado, el Ejecutivo comunitario ha dado un paso más en el expediente abierto contra España por no haber aprobado plenamente la directiva sobre determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Daisy Chains, en inglés), que los países debían haber adoptado antes del 13 de noviembre de 2024.
Esta normativa modifica la directiva sobre reestructuración y resolución bancarias a fin de «introducir proporcionalidad en la aplicación del colchón de deuda que deben mantener los bancos y las empresas de servicios de inversión para poder absorber las pérdidas y recapitalizarse» en casos de resolución.
En particular, introduce el concepto de ‘entidades de liquidación» y dicta que aquellas que entren dentro del mismo «no deben estar sujetas a los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles, a menos que la autoridad de resolución decida otra cosa de forma individualizada».
Bruselas ha enviado dictámenes a España, Bélgica, Alemania, Estonia, Italia, Polonia y Suecia por no haber aprobado esta normativa en su totalidad, lo que supone el segundo paso en los procedimientos de infracción.
Tras este ultimátum, los Estados miembros afectados tienen ahora dos meses para subsanar las deficiencias antes de que la Comisión Europea lleve el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). EFE
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