CorteIDH condena a Paraguay por violar la independencia judicial en el 2003
San José, 4 oct (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró este lunes como responsable internacionalmente al Estado de Paraguay por violar la independencia judicial al haber destituido de forma arbitraria a los ministros de la Corte Suprema de justicia Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea en el año 2003.
En su sentencia la Corte indicó que existieron violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los dos ministros, en el marco del juicio político tramitado en su contra por el Poder Legislativo en 2003.
«Los cargos formulados contra Ríos Avalos y Fernández Gadea en el trámite del juicio político, con base en los cuales la Cámara de Senadores decidió su destitución, se basaron en decisiones dictadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En tal sentido, se configuró una seria afectación a la independencia judicial, en tanto fueron irrespetadas las garantías de estabilidad y de protección frente a presiones externas que amparan la función de los jueces, y que es deber del Estado salvaguardar», cita el texto.
La Corte Interamericana estableció que en el trámite y la decisión del juicio político al que fueron sometidos ambos ministros «no fueron observadas las garantías del debido proceso, y no se cumplió la exigencia de imparcialidad» de la autoridad a cargo del procedimiento, en tanto quienes integraban la Cámara de Senadores tenían una posición tomada de antemano.
Según los hechos, la Constitución Nacional de Paraguay establece que la Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve ministros, que cesan de sus cargos al cumplir 75 años y solo pueden ser removidos por juicio político.
El ministro Fernández fue designado en abril de 1995, mientras que Ríos fue designado el 6 de mayo de 1999 y electo como presidente de dicho tribunal para el periodo correspondiente de febrero de 2003 a febrero de 2004. Fernández falleció el 20 de junio de 2010.
Medios de comunicación de ese país anunciaron en el 2003, la intención de distintos actores políticos de efectuar cambios con respecto de algunos de los ministros que en esa época integraban la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, en los meses de octubre y noviembre de dicho año presentaron su renuncia tres ministros.
El 18 de noviembre de 2003, la Cámara de Diputados de la Nación formuló acusación ante la Cámara de Senadores de la Nación contra tres ministros, incluidos Fernández y Ríos, con el fin de instaurar un juicio político en su contra. Por lo cual, la Cámara de Diputados imputó a los acusados distintas conductas y los calificó por un mal desempeño de sus funciones.
La Corte Interamericana consideró que en este caso, el Poder Legislativo afectó en forma arbitraria la permanencia de los ministros acusados, con lo cual «vulneró la independencia judicial y perjudicó el orden democrático».
Además, concluyó que los recursos judiciales promovidos por las víctimas para impugnar tanto la resolución de la Cámara de Senadores que estableció el procedimiento para la tramitación del juicio político, como la decisión que dispuso su destitución, resultaron ineficaces.
La Corte Interamericana consideró que no es viable ordenar la reincorporación al cargo de Ríos Avalos, pero que el Estado deberá pagarle una indemnización alternativa.
Además, el fallo establece reparaciones económicas por daño material e inmaterial a las víctimas.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia. EFE
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