El C. de Europa recomienda a España revisar el concepto de pornografía infantil en la ley
París, 2 jul (EFE).- El Comité de Lanzarote del Consejo de Europa, dedicado a vigilar la aplicación de la convención de ese organismo paneuropeo sobre la protección de la infancia contra la explotación y los abusos sexuales, recomienda a España revisar el uso del concepto de pornografía infantil en la ley, que puede infravalorar los crímenes.
En su última evaluación de la aplicación de la convención, publicado este jueves y centrado especialmente en el impacto de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y en las imágenes sexuales y vídeos generados por los propios menores, el Comité de Lanzarote resalta que el término «pornografía infantil» puede resultar «engañoso y restar importancia a la gravedad de los delitos».
Recomienda establecer en los futuros instrumentos jurídicos y políticas la categoría de «material de abuso sexual infantil» en los casos en los que se muestren actos de abuso sexual contra menores y/o que se centren en los genitales de un menor.
Como guía para establecer esta definición remite a seguir las ‘Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra a la explotación sexual y los abusos sexuales’, que usan organismos como Unicef o la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Los autores del informe instan también a España a introducir en su marco jurídico referencias explícitas a la explotación por parte de los menores de sus propias imágenes y/o vídeos de carácter sexual.
Se trata de identificar las circunstancias en las que no se debe atribuir responsabilidad penal a los menores y aquellas en las que solo se les debe enjuiciar como último recurso.
Por ejemplo, pide a las autoridades españolas asegurar a través de la legislación que un menor no será juzgado cuando posea sus propias imágenes o vídeos sexualmente sugerentes o explícitos generados por ellos mismos.
También para imágenes o vídeos de la misma naturaleza en los que aparezca otro menor con consentimiento informado o para material sugerente o explícito de otro menor generado por ellos mismos como resultado de haberlos recibido de forma pasiva, sin haberlo pedido.
En general, más allá del caso español, una de las conclusiones de la evaluación a todos los países firmantes de la Convención es que, pese a los avances en la protección de los menores frente a la explotación y el abuso sexuales facilitados por la tecnología, hay un enfoque excesivamente punitivo con los propios menores.
Además, no se da suficiente prioridad sistemática a la educación frente a la respuesta penal.
Otras propuestas que el Comité plantea a España son garantizar que los jueces que se ocupan de estos asuntos dispongan de formación sobre los delitos sexuales contra menores facilitados por las TIC o establecer en la ley su competencia sobre los delitos tipificados de conformidad con el convenio y cometidos en el extranjero por personas que tengan su residencia habitual en España.
También llama la atención sobre la «dificultad» de determinar si todos los niños se benefician de la necesaria información sobre los riesgos de la explotación y el abuso sexual en vídeos e imágenes generados por ellos mismos.
A ese respecto, recuerda en que «la decisión de impartir estas asignaturas queda a discreción de los centros educativos», de acuerdo con el principio constitucional de reparto de competencias con las comunidades autónomas».
A su parecer, hay que garantizar que todos los niños reciban la necesaria información sin que eso quede «a discreción de escuelas o profesores».
El diagnóstico del Comité de Lanzarote incluye igualmente recomendaciones para asegurar la formación sobre los derechos de los niños y su protección a las personas que mantienen contacto habitual con ellos, es decir, en ámbitos como la educación, la salud y la protección social.
También para que aquellos en contacto frecuente con niños estén informados «de la posibilidad de que denuncien ante los servicios responsables de la protección de la infancia cualquier situación en la que tengan ‘motivos razonables’ para creer que un menor es víctima de explotación sexual y abuso sexual infantil». EFE
ngp/ac/fpa