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El Consejo de Europa dictamina en una demanda de CC.OO. sobre el despido en España

París, 12 dic (EFE).- El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) ha dictaminado en una demanda que presentó en noviembre de 2022 Comisiones Obreras (CC.OO.) que consideraba que diferentes aspectos de las reglas sobre el despido improcedente incumplen la Carta Social Europea.

Aunque este dictamen no se hará oficialmente público hasta dentro de cuatro meses, el Consejo de Europa comunicó este jueves que la decisión se tomó en la sesión plenaria que celebró el CEDS del 2 al 6 de diciembre.

La misma no se notificará hasta enero al Comité de Ministros, su máximo órgano de decisión.

Durante los cuatro meses que transcurrirán hasta que se divulgue oficialmente la decisión, se pueden producir filtraciones de la misma en la medida en que sí se habrá comunicado a las partes, es decir a CC.OO. y al Gobierno español.

Con su demanda, cuya tramitación fue admitida en julio de 2023, el sindicato cuestionaba diferentes aspectos de las reglas del despido improcedente en España, en particular en lo que se refiere al derecho que tienen los trabajadores en ese caso a recibir una indemnización o una reparación que sea adecuada.

El primero es que los tribunales no pueden ordenar la reintegración de la persona que ha sido objeto de un despido improcedente como forma de reparación, y en particular cuando ese despido es un acto fraudulento para privarla del empleo para que así no pueda ejercer sus derechos que se derivan de su condición de trabajador.

También critican que al trabajador despedido no se le garantiza recuperar las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y el momento en que el tribunal lo declara improcedente.

CC.OO. estima que el mecanismo de reparación no permite obtener una indemnización adicional en relación con el perjuicio real sufrido y que tampoco hay «una indemnización mínima, accesible y eficaz, que tendría un efecto disuasorio» para la empresa.

Igualmente cree que cuando hay un fraude de ley por el encadenamiento de contratos temporales, en particular en las administraciones públicas, las indemnizaciones son insuficientes si esos trabajadores reciben una indemnización inferior a la prevista en el caso de un despido abusivo para un contrato indefinido.

Este procedimiento de CC.OO. llega después de que el CEDS dictaminara sobre otro muy similar, y que la central dirigida por Unai Sordo quiso que se fundiera con la suya, que había presentado la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre el carácter insuficiente de la indemnización por despido improcedente porque hay límites preestablecidos y en la práctica infranqueables.

En su decisión publicada a finales de julio, este organismo de expertos dio la razón a UGT.

En concreto, dictaminó que la normativa española infringía la Carta Social Europea y pidió que se corrigiera para contemplar otras vías legales que permitan solicitar una compensación adicional por otros daños que tengan en cuenta el perjuicio real sufrido por un trabajador y sus circunstancias individuales.

En una recomendación a finales de noviembre sobre la base de ese dictamen del CEDS, el Comité de ministros del Consejo de Europa reclama a España que fije un sistema de indemnización por despido improcedente que sea «disuasorio» para las empresas y que tenga en cuenta «el daño real» sufrido por los trabajadores, una vez que se ha considerado que el dispositivo actual no lo garantiza. EFE

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