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El TEDH rechaza una demanda de Air Europa sobre las subvenciones en vuelos a las islas

París, 16 oct (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo ha rechazado admitir a trámite una demanda de Air Europa contra España en la que la compañía aérea se quejaba por la obligación que se le impuso de devolver una parte de las subvenciones que recibió por los vuelos entre la península y los archipiélagos entre 2009 y 2012.

En su decisión publicada este jueves, los jueces europeos insisten en que Air Europa no ha presentado ningún argumento convincente de que tenía derecho a recibir las subvenciones cuyo reembolso se le impuso ni tampoco para impedir que la Administración le exigiera devolver ese dinero al no cumplir las condiciones.

La aerolínea había tratado de ampararse, en particular, en el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza que no se puede privar a una persona física o moral de sus bienes salvo por razones de utilidad pública y eso en las condiciones previstas por la legislación.

Fue la Dirección General de la Aviación Civil (DGAC) la que le exigió que devolviera 11 millones de euros de subvenciones que estimó que había recibido de forma indebida y otros dos millones en concepto de intereses.

La empresa acudió a Estrasburgo después de agotar todas las posibilidades de recurso interno en España, lo que incluyó el examen del caso por el Supremo en 2022, antes de llevarlo ante el Tribunal Constitucional, que rechazó el recurso de amparo.

Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la empresa demandante pretendía que el reembolso de las subvenciones había supuesto una sanción y que no podía prever un escenario en que se le exigiría devolver el dinero.

También argumentaba que ese reembolso se impuso sin una base legal permanente en la medida en que se amparó en de la aplicación retroactiva de un reglamento de 2014, es decir, posterior al periodo del litigio.

En su decisión, los jueces europeos subrayan que la capacidad para que la aerolínea recibiera las subvenciones dependía del cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que se habían fijado, y que en caso de que no se dieran, se podían cuestionar los pagos realizados con carácter retroactivo.

También hacen notar que los tribunales españoles habían subrayado que el interés general justificaba el cumplimiento de esas condiciones y que Air Europa era responsable de la situación (de haber recibido subvenciones indebidas) porque había facilitado informaciones inexactas para obtenerlas.

En cuanto a la calificación del reembolso como una sanción, el TEDH da la razón a las jurisdicciones españolas, que dijeron que no lo era y que el único objetivo de la devolución era recuperar fondos públicos que se habían asignado de forma indebida.

A ese respecto, recuerda que únicamente tuvo que devolver las cantidades percibidas sin razón y los intereses correspondientes. EFE

ac/cat/alf

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